ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004938
ASUNTO : JP01-S-2004-004938


Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 2 al 3 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la Dra. Matilde Stabile Bafunno, en su carácter de Fiscal Superior (encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso, a favor de la ciudadana SANTA OLIVIA RONDÓN BENAVENTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.369.151, con residencia en: El Plural II, Fidel Mariño, Calle Principal al final, Casa N° 03, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quien además figura como víctima en la causa N° 12-008-0728-04, iniciada ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos, tipificado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, siendo dicha protección solicitada en razón de la amenaza de muerte, que ha hecho contra la citada víctima por parte de su concubino, ciudadano ALEXIS JOSÉ REYES, requiriéndose para la protección, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:



I
DE LOS HECHOS

El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, los siguientes hechos:

“Tal solicitud obedece a que en este Despacho compareció la ciudadana: SANTA OLIVIA RONDON BENAVENTE y en acta de entrevista realizada por esa Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 06 de octubre de 2004, la ciudadana antes mencionada, denuncio en el día de ayer, por lesiones y amenazas de muerte con una arma de fuego en contra de su persona, a su concubino: ALEXIS JOSE REYES, y al momento que se disponía a llegar a su casa, luego de interponer la mencionada denuncia, el referido ciudadano, le mando a decir con la hermana de éste, de nombre AMERICA REYES, que si había puesto la denuncia, ahora si la iba a matar y que no la iban a poder ayudar sus vecinos; por todo lo expuesto, teme realmente por su vida. Por estas razones esa Representación Fiscal Octava solicita a esta Fiscalía Superior le sea tramitada con carácter de urgencia la referida Medida de Protección a favor de la prenombrada ciudadana: SANTA OLIVIA RONDON BENAVENTE.” (Sic)

Consta en autos al folio 4 de la presente pieza, oficio N° 12F8-0922-04 de fecha 06-10-2004, proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita protección a la víctima de VIOLENCIA FAMILIAR, ciudadana: SANTA OLIVIA RONDON BENAVENTE, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo estado, de acuerdo a la denuncia previamente formulada por ante dicha Fiscalía Octava del Ministerio Público, por parte de la referida víctima.
Consta al folio 5 de la presente pieza, acta de entrevista, tomada en fecha 6-10-2004, a la ciudadana: SANTA OLIVIA RONDON BENAVENTE, por ante la referida Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco.
II
DEL DERECHO

Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva de muerte contra la ciudadana SANTA OLIVIA RONDON BENAVENTE, tal y como se desprende de lo manifestado por ella misma en el acta de entrevista que le hiciera la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, quien señala que dichas amenazas son realizadas por su concubino, ciudadano ALEXIS JOSÉ REYES, y en virtud de que reposa una averiguación penal pendiente ante ese despacho fiscal, signada 12-0080728-04, iniciada por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la citada víctima, ciudadana: SANTA OLIVIA RONDON BENAVENTE, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadana: SANTA OLIVIA RONDON BENAVENTE, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma. Se le designa al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO (de guardia),

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,