REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Asunto Principal: JP01-P-2003-000013
Imputado: Omar Barreto Guaraco
Decisión: Sobreseimiento de la Causa
San Juan de los Morros, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
Celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Julio del 2003, este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón y acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Omar Barreto Guaraco, por el lapso de Un (01) año, e impuso al mismo el cumplimiento de las siguientes condiciones: Presentarse dos veces al mes por un lapso de seis meses, y una vez al mes por el lapso de seis meses, ante el Registro Civil de Altagracia de Orituco, y cada dos meses por el mismo año por ante este Tribunal, e impuso la condición de prestar una labor a favor de la comunidad.-
Al folio 70 cursa constancia emanada de la Parroquia San José Obrero, donde hacen constar que el imputado Omar Barreto cumplió con la labor comunitaria.-
Del folio 75 al 77 cursa comunicación emanada del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, donde consta que el ciudadano Omar Barreto cumplió totalmente con las presentaciones impuestas.-
Al folio 110 cursa comunicación Número 1101 recibida de la Oficina de Alguacilazgo, donde consta que el ciudadano Omar Barreto cumplió con las presentaciones impuestas por ante este Tribunal.-
Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
Y el artículo 48 ibídem señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”
Una vez verificado por este Tribunal el cabal y total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Omar Barreto Guaraco al momento de acordarle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, considera quién decide que en el presente caso deberá decretarse el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: Omar Barreto Guaraco, quién es venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 38 años (30-07-66), soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 10.499.054 y residenciado en: Calle Sucre cruce con Calle Paraíso, casa 39, Altagracia de Orituco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria
Abg. Zaida Avila
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