REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 14 de Octubre del 2004.
194º y 145º



Asunto Principal: JP01-S-2003-001491
Imputado: Willmer Julián Camargo Campos
Decisión: Negativa de revisión de medida



Vista la solicitud presentada por el ciudadano Miles Silva Castillo, abogado en ejercicio, en su condición de defensor del ciudadano Willmer Julián Camargo Campos, mediante la cual pide al Tribunal, acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad y la suspensión temporal de la medida privativa de libertad dictada contra su defendido, por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3,4,5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y se declare la nulidad de la calificación impuesta por el Ministerio Público y sean revisadas minuciosamente las pruebas presentadas por el mismo, resueltas estas de su investigación de conformidad con lo previsto en los artículos 190. 191 y 195 eiusdem, por haberse realizado en menoscabo de los derechos y garantías de su defendido, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Agosto del 2003, el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia oral en la cual decretó el procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Willmer Julián Camargo Campos, en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, por considerar llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que fue fundamentada por auto separado dejando sentado que: “si bien es cierto que aparece demostrado el delito y la participación del imputado, considera este tribunal que se encuentra satisfecho el ordinal 3º del artículo 250, referido al peligro de fuga, tomando en consideración el delito imputado que contempla una pena máxima de veinticinco años, así como artículo 252 en su ordinal 2º eisdem, por lo que sería procedente el decretar ña Medida Judicial Privativa de Libertad, a los fines de asegurar su presencia durante el proceso y que no exista peligro de obstaculización em ña búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito...”

En fecha 14 de Agosto del mismo año, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el preindicado imputado, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, acusación que fue admitida en su totalidad por el Tribunal de Control, en fecha 16 de diciembre del 2003, decretando el respectivo auto de apertura a juicio.-

A criterio de quién decide, en el presente caso no han variado los supuestos en que se basó la Juez de Control para decretar la medida privativa de libertad, puesto que el delito imputado al ciudadano Willmer Julián Camargo Campos al momento de su presentación, fue el mismo por el cual fue acusado y admitida la acusación en su totalidad, negando el cambio de calificación jurídica que hiciera la defensa, delito éste que contempla una pena máxima de 25 años de presidio, configurándose con ello el peligro de fuga, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual la solicitud efectuada por la defensa, con respecto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, deberá declararse Sin Lugar. Y así se decide:

Con respecto a la solicitud efectuada por la defensa, referida a la nulidad de la calificación jurídica impuesta por el Ministerio Público a los hechos, basando su petición en que se violentaron principios y garantías procesales, habida cuenta que en las actuaciones no existen pruebas que soporten dicha acusación, cabe destacar que en la fase de juicio, el juez de juicio solo procederá a conocer y a valorar pruebas en el desarrollo del juicio oral y público, basado en los principios de inmediación, concentración y publicidad que establece el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mal podría el juez decidir sobre un cambio de calificación jurídica de la acusación fiscal, antes del debate oral y público, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 18, 22, 346, 350 y 353 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 del texto constitucional, motivo por el cual la solicitud efectuada por la defensa con respecto a la nulidad de la calificación jurídica, deberá declararse Sin Lugar por ser improcedente. Y así se declara y se decide:



Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida hecha por el ciudadano Miles Silva Castillo actuando en su condición de abogado defensor del acusado Willmer Julián Camargo Campos, quién es venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años, soltero, policía y titular de la cédula de identidad V-14.643.828, por considerar que no han variado los supuestos en que se basó la juez para proceder a la privación judicial de libertad del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Declara SIN LUGAR por ser IMPROCEDENTE, la solicitud efectuada por la defensa, referida a la Nulidad de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos imputados al acusado de autos, antes identificado, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 18, 22, 346, 350 y 353 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 del texto constitucional
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,


Zaida Ávila Piñango