REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 11 de octubre de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JP01-S-2004-000806
Imputado: Ivonne Laura Linares
Decisión: Prescripción de acción penal


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:

Las actuaciones se reciben en fecha 03 de Marzo del 2004, en virtud del procedimiento por falta solicitado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra la ciudadana Ivonne Laura Linares, por la falta contenida en el artículo 509 del Código Penal que señala:

“Cualquiera que, públicamente, por petulancia u otro vituperable motivo, hubiere molestado a alguna persona o perturbado su tranquilidad, será penado con multa hasta de cincuenta bolívares o con arresto hasta por ocho días”

Los hechos por los cuales el Ministerio Público solicitó el procedimiento por falta, ocurrieron en fecha 20-12-2003, en el sector San Rafael de Orituco del Estado Guárico.-

Dispone el artículo 108 del Código Penal lo siguiente:

“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
7º Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes…”

Considera quién decide, que en el presente caso, ha transcurrido desde la fecha en que sucedió el hecho, a la presente, un tiempo superior al establecido por el legislador venezolano para que opere la prescripción de la acción penal, tomando en consideración las disposiciones legales antes descritas, motivo por el cual lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 322 eiusdem. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida contra la ciudadana Ivonne Laura Linares, quién es venezolana, natural de Caracas, de 37 años, soltera, comerciante, residenciada en: Parroquia San Rafael de Orituco, sector Las Casitas, Calle El Roble, casa 07, Estado Guárico y cédula de identidad V-15.737.175, por procedimiento de la Falta contenida en el artículo 509 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 3º eiusdem, en relación con los artículos 318 ordinal 3º y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.
La Secretaria,

Zaida Ávila Piñango