REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
Asunto Principal: JK01-P-2001-000008
Asunto: JK01-P-2001-000008
Acusado: Freddy Ramón Ramírez
Decisión: Sobreseimiento de la Causa
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Agosto del 2001, este Tribunal dictó pronunciamiento mediante el cual admitió en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano Freddy Ramón Ramírez por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, y acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a favor del referido ciudadano, por el lapso de Dos (02) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las siguientes condiciones: Residir en esta ciudad, Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes, participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, presentaciones periódicas por ante este Tribunal, y en fecha 27-06-2003 el tribunal celebró audiencia oral en virtud que el imputado se encontraba discapacitado, y no ha cumplido con las presentaciones en la institución para el consumo de drogas.-
Cursan en autos diferentes comunicaciones recibidas de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde hacen constar que el ciudadano Freddy Ramón Ramírez ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal
En fecha 04-10-2004, el preindicado acusado acudió ante el Tribunal y expuso que ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal, señalando que reside en esta ciudad, que no ha consumido más sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que ha acudido en varias oportunidades a una institución de ayuda.-
Motivaciones para decidir:
En el presente caso, se aplicarán las disposiciones que contenía el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el 23-08-2001, fecha en que se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, basado en lo previsto en el artículo 553 eiusdem, siendo que el mismo establecía en su artículo 40 lo siguiente:
“Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”
Y el artículo 44 ibídem disponía:
“Son causas de extinción:… 7º El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada”
Una vez verificado por este Tribunal el cabal y total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Freddy Ramón Ramírez Peña al momento de acordarle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, considera quién decide que en el presente caso deberá decretarse el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40, 44 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el 23 de Agosto del 2003. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: Freddy Ramón Ramírez Peña, quién es venezolano, soltero, natural de Valle de la Pascua, de 40 años de edad (01-06-64), hijo de Flor María Peña y Ángel Domingo Ramírez, residenciado en: Brisas del Valle, Calle Mariano Mijares, sector 04 y titular de la cedula de identidad V-06.279.740, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 44 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el 23 de Agosto del 2001 y el artículo 553 eiusdem vigente para la fecha. decretando el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue acordada al acusado.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria
Zaida Avila Piñango
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