REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JP01-P-2003-000031
Imputado: Ignacio García Zapata
Decisión: Sobreseimiento de la Causa


Celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Julio del 2003, este Tribunal emitió fallo interlocutorio mediante el cual: 1) Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano Ignacio García Zapata por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón así como las pruebas promovidas y 2) Acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de Un (01) año, e impuso al mismo el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Residir en la ciudad de Altagracia de Orituco, b) Prohibición de acercarse a la víctima, c) Presentaciones cada 15 días ante el Registro Civil de Altagracia de Orituco, y d) Prestar un servicio comunitario en la Escuela Básica Rómulo Gallegos.-

Al folio 81 cursa acta levantada por este Tribunal, mediante el cual la víctima en presencia de la Defensa y del Ministerio Público manifestó que el imputado ha cumplido con la obligación de no molestarla más, ni ha mantenido contacto con ella.-


Cursa al folio 94 constancia emanada de la Dirección de la Escuela Básica “Rómulo Gallegos” de Altagracia de Orituco, donde hacen constar que el acusado Ignacio García cumplió con la labor social encomendada.-

Del folio 95 al 96 corre copia certificada emanada del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, evidenciándose que el referido imputado cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Juzgado.-

Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Y el artículo 48 ibídem señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”

Una vez verificado por este Tribunal el cabal y total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Ignacio García Zapata al momento de acordarle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, considera quién decide que en el presente caso deberá decretarse el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: Ignacio García Zapata, quién es venezolano, natural de Santa Lucía de 22 años (11-04-82), soltero, obrero, residenciado en: Sector Peña de Mota, Calle Principal, casa sin número, cerca de las casitas rurales, Altagracia de Orituco y titular de la cedula de identidad V-15.797.632, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad y la consecuente libertad plena del referido ciudadano.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

La Secretaria


Abg. Zaida Avila