REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JP01-P-2003-000048
Imputado: Francisco Javier Iguaro Fernández
Decisión: Sobreseimiento de la Causa


Celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual la Defensa solicitó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción, solicitud a la que no se opuso el Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de Agosto del 2003, este Tribunal emitió fallo interlocutorio mediante el cual: 1) Admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal decimocuarto del Ministerio Público contra el ciudadano Francisco Javier Iguaro por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón así como las pruebas promovidas y 2) Acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de Un (01) año, e impuso al mismo el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Presentaciones periódicas ante este Tribunal, b) Consignar constancia de estudios, c) Prohibición de portar armas y d) Prohibición de conducir.-

Al folio 70 cursa constancia emanada del Institutto Nacional de Cooperación Educativa, donde consta que el acusado municación recibida de la oficina de alguacilazgo, donde consta que el acusado de autos se encontraba estudiando.-

Cursa al folio 88 oficio recibido de la Oficina de Alguacilazgo, informando que el imputado de autos cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas.-

En el acta levantada con ocasión a la audiencia celebrada el día de hoy, el acusado manifestó haber cumplido con todas las condiciones impuestas y solicitó el sobreseimiento de la causa.-

Motivaciones para decidir:

Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Y el artículo 48 ibídem señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”

Una vez verificado por este Tribunal el cabal y total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Francisco Javier Iguaro, al momento de acordarle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y al no constar que el referido ciudadano haya sido acusado por otro delito, o haya sido presentado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, considera quién decide que en el presente caso deberá decretarse el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: Francisco Javier Iguaro Fernández, quién es venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años (07-04-79), soltero, estudiante, residenciado en: Barrio Bicentenario, Calle Panamericana, casa 20, ciudad y titular de la cedula de identidad V-13.874.669, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad y la consecuente libertad plena del referido ciudadano.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

La Secretaria


Abg. Zaida Avila