REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 01

San Juan de los Morros, 29 de Octubre de 2004

Asunto Principal: JP01-P-2004-000082
Asunto: JP01-P-2004-000082
Acusado: Alcides José Yaguaracuto
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso


Celebrada como ha sido la audiencia del juicio oral y público, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero:

Se reciben las actuaciones, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes por solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la causa seguida al ciudadano: Alcides José Yaguaracuto, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a Juicio Oral y Público a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Llegado el día y la hora fijado para la celebraron del juicio oral y público, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, y una vez dada la apertura del debate, el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano: Alcides José Yaguaracuto, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, por unos hechos ocurridos el 01 de Septiembre del presente año, cuando funcionarios de la policía estatal recibieron llamada telefónica de parte de la ciudadana Dolores Peraza quién manifestó que en su hogar estaba siendo maltratada una persona, y una vez apersonados los funcionarios lograron aprehender al hoy imputado, quién se encontraba en estado de ebriedad, señaló los fundamentos de la imputación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, de los medios probatorios y el enjuiciamiento del acusado.-

La defensa manifestó que no hubo violencia física ni amenaza, que se iba a llegar a una conciliación y la madre de la víctima no lo permitió, que no existe fundamento de una real amenaza, que solo hubo una discusión entre pareja, solicitó se le suspenda condicionalmente el proceso a su defendido, ya que la pena a imponer no excede de tres años en su límite máximo, se opuso a la admisión de la prueba ofrecida por el Ministerio Público referida a los registros policiales del acusado, por no ser pertinente para el debate, y que la reparación del daño será simbólica, ofreció sus medios de prueba e indicó su pertinencia.

El acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, y solicitó se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso y ofreció como reparación simbólica a la víctima perdón, tal y como lo hizo en la audiencia de presentación y se comprometía a pedir disculpas cada vez que fuera necesario, tanto a su esposa como a su suegra. El Ministerio Público manifestó que no se oponía a que se le otorgara la suspensión del proceso al acusado, pero creía que era necesario se oyera a la víctima para ello.-

Segundo:

Examinada como ha sido la acusación fiscal, considera quién decide que los hechos imputados por el Ministerio Público, coinciden con la calificación jurídica dada a los mismos, en virtud que las ciudadanas Dolores Peraza y Maryorie Morfe manifestaron que el imputado de autos las amenazó el día de los hechos, y por consiguiente se debe admitir en su totalidad, con respecto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal, dicho ciudadano señaló la necesidad y pertinencia por lo que se deben admitir, excepto la referida a los registros policiales del imputado de autos, los cuales datan de más de 20 años, así como la declaración del funcionario que elaboró dicho memorando, en virtud que el mismo no es pertinente ni necesario para demostrar la participación del imputado en los hechos atribuidos, motivo por el cual las pruebas fiscales se admiten parcialmente, y se admite igualmente la prueba ofrecida por la defensa, dada su necesidad y pertinencia. Y así se decide y se declara:

Con respecto a la solicitud efectuada por el Fiscal, del aplazamiento de la audiencia hasta tanto la víctima manifieste si se opone o no al beneficio solicitado con el mismo, la misma se Niega por cuanto la víctima fue debidamente notificada en las dos oportunidades en que se ha fijado la celebración del juicio, sin que la misma haya comparecido y dado que el Fiscal manifestó no oponerse, se decide la solicitud efectuada por el acusado y su defensor en esta misma fecha. Y así se declara y se decide

Con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone:

“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al Juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye… se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no encuentre sujeto a esta medida por otro hecho”.

En el presente caso el delito imputado al acusado contempla una pena de Quince (15) meses en su limite máximo, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y ofreció una reparación simbólica a la víctima; considerando el Tribunal que al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 42, se hace procedente otorgar el beneficio solicitado. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público contra el ciudadano: Alcides José Yaguaracuto, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 46 años de edad, (07-08-58) soltero, albañil, hijo de Ofelia Ramona Yaguaracuto y Eugenio Guaina Maraima, residenciado en: Urbanización Medida Angarita, Calle Ambrosio Plaza, casa sin número, al lado de la capilla y cédula de identidad Nº 06.042.688, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, por haber sido presentado conforme a la Ley, admitiendo parcialmente las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público, no admitiendo la referida a los registros policiales y el testimonio del funcionario Simón Chiu, por no ser necesaria ni pertinente y se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por ser necesarias y pertinentes.-

Segundo: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año contado a partir de la presente fecha, al ciudadano: Alcides José Yaguaracuto, antes identificado, a quién impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
Suministrar al tribunal la dirección exacta donde fijará su residencia.-
Presentarse cada dos meses por ante este Tribunal por el lapso de Un (01) año.-
Presentarse cada dos meses por ante el Delegado de Prueba de la ciudad de Maturín.-
Prestar un servicio comunitario una vez al mes por el lapso de seis (06) meses.-
Participar en un programa de ayuda a mejora personal.-

Regístrese y publíquese lo decidido, notifíquese a la víctima. Dada. Firmada y Sellada en el Sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los veintinueve días del mes de Octubre del 2004 (29-10-2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación..-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria


Zaida Avila Piñango