REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 4 de octubre de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JJ01-S-2004-000007
Imputado: Marcos Taylon Olimpo Cirilo
Decisión: Negativa de revisión de medida


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Imara Moncada Tomassetti, Defensora Pública Penal 03 de esta ciudad, en su condición de defensor del ciudadano Marcos Taylon Olimpo Cirilo, mediante la cual pide al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad por una menos gravosa, de las que prevé el artículo 256 eiusdem, específicamente la del ordinal 8º, fundamentando su solicitud en que su defendido carece de antecedentes penales, tal y como se evidencia de la certificación emanada de la Dirección de Prisiones, y sus familiares pueden comprometerse a la comparecencia de dicho ciudadano al juicio, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Abril del presente año, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua celebró audiencia oral en la cual decretó el procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Marcos Taylon Olimpo Cirilo, en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por considerar llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que fue fundamentada por auto separado dejando sentado que: “existiendo igualmente peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponérsele y por el daño social causado, tal como lo establece el artículo 251 ordinales 2º y 3º y Parágrafo Primero, del mismo artículo, existiendo igualmente peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, motivado a que estando en libertad puede influir para que testigos declaren de manera desleal o reticente…”

En fecha 04 de Junio del 2004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el preindicado imputado, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, acusación que fue admitida totalmente por el Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Julio del 2004, decretando el respectivo auto de apertura a juicio.-

Considera quién decide, que en el presente caso no han variado los supuestos en que se basó la Juez para decretar la medida privativa de libertad, puesto que el delito imputado al ciudadano Marcos Taylon Olimpo al momento de su presentación, fue el mismo por el cual fue acusado y admitida la acusación, el cual contempla una pena superior a los 10 años de prisión, configurándose con ello el peligro de fuga, amén que el proceso seguido al mismo ha transcurrido con celeridad, sin retardos injustificados, encontrándose actualmente en la fase de la constitución del Tribunal Mixto que conocerá del Juicio Oral y Público, motivo por el cual la solicitud efectuada por la defensa, deberá declararse Sin Lugar. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida hecha por la ciudadana Imara Moncada, actuando en su condición de Defensor del imputado Marcos Taylon Olimpo Cirilo, por considerar que no han variado los supuestos en que se basó la juez para proceder a la privación judicial de libertad del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria


Zaida Ávila Piñango