PENADO: JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS
RESOLUCION: OTORGANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO COMO FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
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Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, presentada por el Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMAN para el penado JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N°: V. 5.025.903, en fecha 28 de septiembre de 2004, (folio 67 de la pieza 03) y una vez recabados los recaudos necesarios para ello, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado en fecha 17 de octubre de 1997 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guárico a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) DÍAS de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal.
Gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo comete un nuevo delito, por lo que en fecha 03 de octubre de 2000 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal (folios 123 al 126 de la pieza 02).
En fecha 02 de noviembre de 2001 este tribunal ordena la acumulación de penas y practica el respectivo cómputo determinándose que la pena a cumplir es de DOCE (12) AÑOS, CINCO DÍAS y OCHO HORAS DE PRESIDIO y que cumpliría definitivamente la condena el 01 de octubre de 2010, (folios 192 y193 de la pieza 02)
El sentenciado de autos fue detenido por primera vez el 21 de marzo de 1996 (folio318 de la primera pieza), saliendo en libertad por Destacamento de Trabajo el 16 de abril de 1998 (folio 187 de la pieza 02), por lo que permaneció detenido DOS (02) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Fue detenido nuevamente el 20 de octubre de 2000 por lo que para el día de hoy (01/10/2004) de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lleva un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, que sumado a la primera detención da un total de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) DÍAS.
Ahora bien, en fecha 11 de marzo de 2003 se le concede una primera redención de la pena por el trabajo y el estudio, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS (folios 322 al 324 de la pieza 02)
En fecha 11 de diciembre de 2003 la Junta se pronuncia por una nueva redención (folio 29 de la 3° pieza) de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que las dos redenciones concedidas suman UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado a las dos detenciones da un total de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS
Cursa al folio 32 de la pieza 03, constancia de conducta emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, cuya opinión fue FAVORABLE.
A los folios 51 al 53, consta el resultado del Informe Técnico, suscrito por las delegados de prueba, Licenciadas Sonia Pérez y Nelly Mendoza, donde el equipo técnico en base al estudio realizado emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, considerando que el penado reúne condiciones para ser beneficiado con la medida de pre – libertad.
Cursa al folio 68 de la tercera pieza, Oficio N° C.T.C. 0631/04 de fecha 27/09/2004 suscrito por la Lic. Aída Prato de Mancilla, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANGULO ARIZA”, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en donde le notifica a la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMAN, que cuenta con un (01) cupo para albergar al penado FERNANDEZ CARDENAS JULIO ARMANDO.
El espíritu de trabajo exigido en la Ley se destaca, en las actas a través de la evaluación Psico – Social y el acta de junta de conducta del Internado Judicial.
Ahora bien, tal como se evidencia de las actas, según los recaudos que aparecen anexos, se evidencia que el penado JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS, cumple con las exigencias procesales de Ley para el otorgamiento de la Medida de pre – libertad, en la modalidad de Régimen Abierto y tomando en cuenta lo que establece la Ley de Régimen Penitenciario, que tiene como objetivo fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de pena, es por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 65 de la Ley en comento, el precitado penado se hace acreedor del beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la norma. Es por ello que este Tribunal en base a la motivación precedente, le otorga el beneficio de Régimen Abierto al penado JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS, debiendo permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Angulo Ariza”, con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua, quedando entendido que debe trabajar en la localidad de la sede del mencionado centro, cumpliendo con las normativa interna del mismo, donde quedara bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario que velará por el progreso del residente mientras cumple el régimen impuesto, y en consecuencia impone las siguientes prohibiciones
Portar armas blancas o de fuego.
No entrar ni visitar establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas.
Igualmente, deberá abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, y de la comisión de nuevos hechos contrarios a la Ley. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, acuerda: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena, la cual extinguirá el día 27-01-2009, a las 8:00 horas de la noche, a favor del penado FERNANDEZ CARDENAS JULIO ARMANDO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 55 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánica, domiciliado en la Calle Francisco de Miranda, Barrio Los Cocos, Casa N° 0104 de Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.025.903, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Angulo Ariza”, ubicado en Maracay Estado Aragua, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 65, y 67, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, con sede en esta ciudad, anexándosele orden de Régimen Abierto y copia certificada de la presente decisión y oficio al Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Angulo Ariza” Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DAYSY CARO
En esta misma fecha ___________ se cumple con lo ordenado por este Tribunal, librándose oficios N°: _______________________ y boletas de notificaciones N°_________________________________.-
LA STRIA.
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