ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000155
ASUNTO : JL01-P-2001-000155

Visto el contenido del oficio N° 2.956 de fecha 15 de septiembre de 2004, suscrito por el Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, en donde solicita a este tribunal estudie la posibilidad de conceder un permiso transitorio al penado CAMPOS JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 11.365.749, para que sea trasladado con custodia civil y militar a cobrar una beca concedida por la Misión “Vuelvan Caras” para la taquilla del Banco Banesco ubicada en la sede del INCE en la Avenida Miranda de esta ciudad; a los fines de resolver el tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario en su capítulo X referente a la Progresividad señala: “Los penados cuya conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de condena, (subrayado del tribunal), obtendrán salidas transitorias hasta por 48 horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen…………………..”

En el caso de autos se trata de un penado que en fecha 12 de febrero de 1999 fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guarico a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 29 de octubre de 1999 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, debiendo presentarse por la Coordinación Zonal N° 06 de Calabozo, Estado Guárico.-

En fecha 19 de noviembre de 2001 el Tribunal de Ejecución de la Extensión de Calabozo, le revocó el beneficio otorgado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas y se ordenó la captura del penado en referencia.

En fecha 21 de julio del año 2003 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas de la Sub-Delegación de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, aprehenden al penado CAMPOS JOSE FRANCISCO, realizándose un nuevo cómputo de pena, en donde se determinó que cumpliría efectivamente su condena el 14 de julio de 2005 a las 12:00 de la noche.

Ahora bien, la norma citada ut supra señala a los administradores de justicia, que los acreedores de permisos transitorios, son aquellos penados que su conductas lo merezcan, cuando sea favorable su evolución y no exista riesgo de quebrantamiento de condena; resulta evidente que en el caso que nos ocupa, el Estado la ha dado la oportunidad al penado con fundamento al principio de progresividad, de demostrar su evolución con miras a una readaptación e incorporación a la vida en sociedad; sin embargo éste no se adaptó a las condiciones impuestas, evadiendo el control de la justicia al no presentarse ante el delegado de prueba designado, por lo que el tribunal debió revocar el beneficio y ordenar su captura. Así las cosas otorgar el permiso solicitado, sería contrario a lo establecido por el legislador en la Ley de Régimen Penitenciario, siendo lo más ajustado a derecho NEGAR como en efecto se niega la solicitud planteada, por cuanto no se cubren los extremos del primer aparte del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide NEGAR el permiso solicitado por el Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros para que el penado JOSE FRANCISCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 11.365.749 acuda bajo custodia a cobrar una beca en una entidad bancaria de esta ciudad, toda vez que no se cubren los extremos previstos en el primer aparte del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Ofíciése y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

EL SECRETARIO


ABG. NEIL LINARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio N°_______ y las notificaciones N°___________________________.-


EL STRIO.