ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002456
ASUNTO : JP01-S-2003-002456

PENADO: GALINDO CARVAJAL HARRISON ARNALDO
RESOLUCIÓN: EFECTUANDO NUEVO COMPUTO Y RESOLVIENDO SOLICITUD DEL PENADO.-
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Vista la solicitud del penado HARRISÓN ARNOLDO GALINDO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 11.368.881, la cual se recibió anexa a oficio N° 1.635-E2, de fecha 07 de septiembre de 2004, suscrito por el Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa ABG. EVELIO DE JESUS VILORIA, en donde plantea a este tribunal la situación de indefensión en que se encuentra desde su traslado en fecha 21/08/2004 al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales por el difícil acceso a su tribunal de causa, manifestando que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de la cual ya tiene mas de la mitad de la pena cumplida, lo que lo hace acreedor del beneficio de pre-libertad en alguna de sus modalidades; este tribunal procede a efectuar un nuevo cómputo de pena:

1.- El penado fue detenido por primera vez en fecha 27 de octubre de 2003 y salió en libertad el 03 de noviembre de 2003, por resolución del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que permaneció detenido SIETE (07) DÍAS.

2.- En fecha 30 de marzo de 2004, fue detenido nuevamente por lo que a la fecha de hoy 11 de octubre de 2004, lleva un tiempo de detención de SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS, que sumado a los días de detención inicial da un total de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.

De lo anteriormente expuesto se desprende que el penado GALINDO CARBAJAL HARRISON ARNALDO, ha cumplido mas de las ¾ de la pena impuesta, por lo que de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, puede optar al beneficio de confinamiento, por lo que lo mas conveniente y ajustado a derecho, en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, es ordenar INMEDIATAMENTE su traslado desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales hasta el Internado Judicial de esta ciudad, y de esta manera le sea mas expedita la tramitación y otorgamiento efectivo de los beneficios a los cuales es acreedor. Y ASI SE ESTABLECE

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO ARRISÓN ARNOLDO GALINDO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 11.368.881, desde el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, hasta el Internado Judicial de esta ciudad, en donde deberá ser recibido, toda vez que está próximo a cumplir su condena y es acreedor de beneficios que por ley le corresponden.
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

EL SECRETARIO


ABG. NEIL LINARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libaron los oficios N°________________y las Notificaciones N°___________________________


EL SECRETARIO