ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000136
ASUNTO : JL01-P-2000-000136


PENADO: GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEON
RESOLUCIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
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Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, interpuesta por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMÁN para el penado GUSTAVO ANTONIO VICARETTE LEON, titular de la Cédula de Identidad N°: V.6.323.150 (folio 40 de la segunda pieza) y una vez analizadas las actuaciones, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 04/03/196, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (folios 144 al 153 de la primera pieza)

El penado GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEON fue detenido por primera vez en fecha 11/10/1994 (folio 17 de la primera pieza), y salió en libertad bajo fianza en fecha 02/12/1994 por lo que estuvo detenido UN (01) MES y VEINTIUN (21) DÍAS; fue detenido nuevamente en fecha 13/04/2002, por lo que hasta la presente fecha (13/10/2004) lleva detenido DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que sumado a la primera detención da un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.

En fecha 17/10/2003, la Junta del Internado Judicial de San Juan de los Morros le calcula redención de la pena por el trabajo y el estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 3, 5 y 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479, ordinal 1°, 508, 509, 510 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en: SIETE (07) MESES, 14 (CATORCE DÍAS y 12 (DOCE) HORAS, que sumado al cómputo anterior da un total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS para cumplir definitivamente la condena, la cual cumplirá el 24 de julio de 2009 a las 12:00 de la noche.

Con base al cómputo anteriormente efectuado, se determina que el penado GUSTAVO ANTONIO VICARETTI LEÓN ha cumplido más de 1/3 de la pena impuesta, por lo que puede optar al beneficio de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, en consecuencia este Tribunal ordena la apertura de procedimiento respectivo y oficiar al Centro de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en Valencia, Estado Carabobo, a los fines de solicitar la practica del informe psico-social y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, a los fines de solicitar el cupo correspondiente, y una vez obtenido éste, se solicite la respectiva Carta de Residencia y Oferta Laboral. Y ASI SE DECIDE .-
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libaron los Oficios N°____________y las Notificaciones N°_______________________________

EL SECRETARIO