ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004920
ASUNTO : JP01-S-2004-004920


Vista la solicitud efectuada por la ABG. MIRLENIS GUEVARA BAUTE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicitando el inicio del procedimiento de destrucción total por incineración de la droga, en virtud a que el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó prueba anticipada de inspección de droga, en fecha 12-09-04, donde se dejó constancia que las sustancias estupefacientes y psicotropicas incautadas en el asunto penal N° G-703.669, resultó ser 179 gramos de Alcaloides Positivo según el analisis realizado por la Lic. Judith Balza, funcionaria experta adscrita al laboratorio de Toxicología de la Región Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual guarda relación con la investigación penal Nº 12F3-1190, llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y tramitada por el Juzgado en referencia bajo el N° JP01-S-2004-000086, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Constatada la existencia de la droga a que hace referencia la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, luego de habérsele efectuado la inspección correspondiente por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con base a lo señalado en la sentencia Nº 1776 de fecha 25-09-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada y aclarada en decisiones de fechas 29-11-01 y 04-11-02, por la misma sala, se acuerda aperturar el procedimiento de incineración. En consecuencia, se acuerda notificar a la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, al Representante de la Comisión Nacional contra el Uso Indebido de Drogas y al Representante de la Dirección de Drogas y Cosmeticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que se llevará a efecto la incineración de 179 gramos de Alcaloides Positivo, acto éste que se llevará a cabo, el décimo día hábil contado a partir de que se verifique la última de las notificaciones aquí acordadas. Líbrense las correspondientes boletas y cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES




En la misma fecha en que fue dictado el auto anterior, se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO


MAS/NL