ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000112
ASUNTO : JP01-P-2003-000112

PENADO: DOMINGO RAMON BUSTAMANTE
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Por cuanto se observa a los folios 83 al 86 de la pieza única del presente asunto penal, decisión de fecha 24 de septiembre de 2004, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que condenó por el procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano DOMINGO RAMÓN BUSTAMANTE, plenamente identificado en autos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:


PRIMERO

El Sentenciado DOMINGO RAMÓN BUSTAMANTE, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, obrero, de 38 años de edad, hijo de Ana Rosa Bustamante y Ramón Trincado y titular de la cédula de identidad Nº 10.495.192, fue detenido en fecha 01 de diciembre de 2003 (folio 01) y puesto en libertad por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de diciembre de 2003, ( folios 35 al 37) permaneciendo detenido DOS (02) DÍAS, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal le FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de Prisión.

SEGUNDO

Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal correspondientes a la Inhabilitación Política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad se computarán una vez el sentenciado sea aprehendido, toda vez que el mismo se encuentra en libertad.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado podrá optar por las fórmulas de cumplimiento de pena sólo después de haber cumplido la mitad de la condena.-

CUARTO

Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena, la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento y líbrese la orden de captura con la correspondiente Boleta de Encarcelación.


QUINTO

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la
ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº___
___________________________________, Boleta de Encarcelación N°______________ y Boletas de Notificación Nº________________________.



EL SECRETARIO

MAS/NL