ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000074
ASUNTO : JL01-P-2002-000074
PENADO: FRANCISCO ANTONIO GALANO FLORES
RESOLUCION: OTORGANDO CONFINAMIENTO

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto penal, y visto el escrito de fecha 18/10/2004 cursante al folio 32 de la segunda pieza jurídica, presentado por la Defensora Pública Penal N° 05 Abog. ANGELA ROMÁN MOGOLLON, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la conversión del resto de la pena en confinamiento a favor del penado FRANCISCO ANTONIO GALANO FLORES, toda vez que a su criterio se encuentran llenos los extremos de ley; este Tribunal entra a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- El penado FRANCISCO ANTONIO GALANO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 7.431.301, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda soltero obrero, de 39 años de edad, con residencia en Ipare de Orituco, sector La Cruz de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, fue condenado en fecha 19 de noviembre de 2002 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, todos del Código Penal.

2.- El penado FRANCISCO ANTONIO GALANO FLORES fue detenido por primera vez el 26 de mayo de 2002 (folio 34 de la primera pieza), por lo que hasta el día de hoy 19 de octubre de 2004, tiene un tiempo de detención de DOS AÑOS CUATRO MESES Y VEINTITRES DÍAS

3.- Al folio 06 de la segunda pieza jurídica cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación que determina una redención de pena por el trabajo y el estudio de ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de detención da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS .


4.- A los folios 20 y 21 de la pieza 02, consta auto dictado por este tribunal donde se ordena la apertura del procedimiento para la conmutación del resto de la pena en confinamiento a favor del penado FRANCISCO ANTONIO GALANO FLORES, ordenándose la solicitud de los recaudos pertinentes de acuerdo a las previsiones del artículo 54 del Código Penal.

Ahora bien, consta al folio 34 de la segunda pieza Constancia de Buena Conducta del penado FRANCISCO ANTONIO GALANO FLORES emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad; al folio 19 cursa Constancia de Residencia emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara y al folio 03 la Certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en donde se deja constancia que en los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del referido ciudadano.

Por otra parte, la normativa sustantiva penal en su artículo 53 nos señala:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación...o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

y el artículo 56 establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.

De la interpretación de los artículos anteriormente transcritos, se desprende que el delito por el cual fue condenado el penado FRANCISCO ANTONIO GALANO FLORES, no es de los que se encuentra excluidos para el otorgamiento del beneficio de confinamiento y observando este tribunal que constan en las actuaciones los requisitos de ley previos a dicho otorgamiento, es por lo que considera procedente ACORDAR: LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como el penado debería cumplir la pena en fecha 25 de diciembre de 2004, y la tercera parte del resto de la pena es de VEINTIDOS (22) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, el confinamiento en cuestión será hasta el 16 de enero de 2005 a las 4:00 p.m. cuando el penado terminará de cumplir definitivamente la condena impuesta. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado FRANCISCO ANTONIO GALANO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 7.431.301, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el 16 de Enero de 2005 a las 4:00 p.m . En consecuencia, ordénese la inmediata libertad del penado y hágasele comparecer ante este Despacho, a los fines de ser impuesto de las condiciones que deberá cumplir durante el lapso de cumplimiento de confinamiento, las cuales consisten en:

1.- No consumir bebidas alcohólicas.

2.- No portar ningún tipo de arma de fuego.

3.- Residenciarse en la calle 05 con Avenida Los Cedros de Sabana Grande, Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, de cuya zona no podrá ausentarse mientras dure el confinamiento

4.- Presentarse cada 30 días por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, debiendo hacer llegar a este tribunal la constancia escrita emitida por la autoridad competente, del cumplimiento de las presentaciones impuestas
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO




EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº ______, Boleta de Excarcelación Nº _____ y Boletas de Notificación Nº ____ y _____.


EL SECRETARIO
MAS/NL