ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000935
ASUNTO : JJ01-X-2004-000001

PENADO: PEDRO EUGENIO AVILA
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Por cuanto se observa a los folios 84 al 87 de la segunda pieza jurídica del presente asunto penal, decisión de fecha 22 de septiembre de 2004, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que condenó por el procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano PEDRO EUGENIO AVILA, plenamente identificado en autos a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 407 Y 460 del Código Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO

El Sentenciado PEDRO EUGENIO AVILA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, obrero, de 38 años de edad, hijo de Mercedes Ofelia Ávila y de Pedro Aular y titular de la cédula de identidad Nº 11.366.976, fue detenido en fecha 11 de abril de 2004 (folio 262 de la primera pieza) por lo que a la fecha de hoy 19 de octubre de 2004, tiene un tiempo de detención de SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal le FALTA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO; CONDENA QUE CUMPLIRÁ DEFINITIVAMENTE EL 11 DE JULIO DE 2015 A LAS 12:00 DE LA NOCHE.

SEGUNDO

Se aplicarán las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal correspondientes a las penas de presidio; la Interdicción Civil, la Inhabilitación Política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos siguientes:

1.- La interdicción civil durante el tiempo que dure la condena.
2.- La inhabilitación política mientras dure la condena.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado podrá optar por las fórmulas de cumplimiento de pena sólo después de haber cumplido la mitad de la condena, LA CUAL CUMPLIRÁ EN FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2009.

CUARTO

Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia se ordena su traslado a ese centro carcelario y la remisión certificada del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.

QUINTO

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la
ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº___
___________________________________, Boleta de Encarcelación N°______________ y Boletas de Notificación Nº________________________.



EL SECRETARIO