PENADO: D´ ISRAEL DELGADO PEREZ
RESOLUCION: OTORGANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO COMO FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
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Atendiendo a la decisión de fecha 14 de julio de 2004 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que ordena al Tribunal la apertura del procedimiento para que el penado D’ ISRAEL DELGADO PÉREZ opte por el beneficio de Régimen Abierto, señalando asimismo, que se debe convocar a una audiencia oral, a la cual concurran las partes y muy especialmente el Director del Centro en donde se encuentra cumpliendo pena el precitado penado, a los fines de debatir sobre el requisito de su buena conducta, en caso de no producirse el documento certificado solicitado y visto como ha sido el contenido del escrito introducido por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMAN que cursa al folio 43 de la sexta pieza jurídica, en donde solicita el pronunciamiento del tribunal con respecto al otorgamiento del referido beneficio, toda vez que ya ha sido incorporado a las actuaciones la Constancia de Conducta del penado D¨ISRAEL DELGADO PEREZ, este tribunal pasa a decidir sobre la base de las consideraciones siguientes:
1.- El mencionado penado fue condenado en fecha 10 de abril de 2001 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORTUÑO GARCÍA FERMÍN ARTURO.
2.- En fecha 26 de Octubre de 2001, el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, ordena la ejecución de la sentencia definitiva y la práctica del respectivo cómputo donde se determinó que el condenado cumpliría definitivamente la condena impuesta el 25 de mayo de 2009.
3.- En fecha 11 de julio de 2003, este Tribunal ordena redención de pena por el trabajo y el estudio a favor del penado por un tiempo de DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS (folios 181 y 182 de la pieza 05).-
4.- Hasta la fecha de hoy 22 de octubre de 2004, el penado D´ISRAEL DELGADO PEREZ tiene un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que sumado a redención concedida da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE(12) HORAS, por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá definitivamente el 20 de junio de 2008 a las 12:00 meridiem.
5.- A los folios 245, 246 y 247 de la quinta pieza jurídica, cursa informe psico-social practicado al penado, de fecha 19/03/2004, donde concluyó el equipo técnico en base a la evaluación realizada, opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
6.- Al folio 141 de la quinta pieza, cursa certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se informa a este despacho, que de los registros correspondientes que se encuentran en esa División no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.
7.- Al folio 05 de la sexta pieza jurídica cursa carta de residencia de los familiares del penado D´ISRAEL DELGADO PEREZ, emitida por la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, señalando como dirección: Calle Ribas con Mariño N° 35, El Limón, Maracay. Estado Aragua.
8.- Al folio 14 de la sexta pieza cursa oferta laboral de la empresa “Metalmecánica Castaño”, ubicada en la calle Los Apamates, Urbanización Rómulo Gallegos N° 57, de Maracay, Estado Aragua, anexando registro de comercio.
9.- Al folio 34 de la sexta pieza, riela Constancia de la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, de fecha 11 de junio de 2004 que califica como “Ejemplar” la conducta del penado de marras.
10.- Al folio 44 de la sexta pieza, cursa Oficio N° C.T.C. 0664/04 de fecha 11 de octubre de 2004, suscrito por la Lic. Aída de Mancilla, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. F.S. ANGULO ARIZA” y dirigido a este Tribunal en donde se notifica que cuentan con un cupo para el penado DELGADO PEREZ D´ISRAEL.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el penado DELGADO PEREZ D´ISRAEL, cumple con las exigencias procesales de Ley para el otorgamiento de la Medida de pre – libertad, en la modalidad de Régimen Abierto y tomando en cuenta lo que establece la Ley de Régimen Penitenciario, que tiene como objetivo fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de pena, es por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 65 de la Ley in comento, el precitado penado se hace acreedor del beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la norma. Es por ello que este Tribunal en base a la motivación precedente, le otorga el beneficio de Régimen Abierto al penado DELGADO PEREZ D´ISRAEL, debiendo permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Angulo Ariza”, con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua, quedando entendido que debe trabajar en la localidad de la sede del mencionado centro, cumpliendo con las normativa interna del mismo, donde quedara bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario que velará por el progreso del residente mientras cumple el régimen impuesto, y en consecuencia impone las siguientes prohibiciones:
Portar armas blancas o de fuego.
Entrar o visitar establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas.
Consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes, y la comisión de nuevos hechos contrarios a la Ley. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, acuerda: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena, la cual extinguirá el día 20-06-2008, a las 12:00 horas meridiem, a favor del penado DELGADO PÉREZ D´ ISRAEL, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 26 años de edad, de profesión u oficio mensajero, domiciliado en la Urbanización Mario Briceño Iragorri, Calle José Felix Ribas cruce con Mariño N° 35, sector El Limón, Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.780.537, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Angulo Ariza”, ubicado en Maracay Estado Aragua, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 65, y 67, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, con sede en esta ciudad, anexándosele orden de Régimen Abierto y copia certificada de la presente decisión y oficio al Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Angulo Ariza”. Trasládese al penado a este tribunal a los fines de imponerlo del beneficio otorgado. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado por este Tribunal, librándose oficios N°: __________________________________ y boletas de notificaciones N°_____________________________________.-
EL STRIO.
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