PENADO: YOEL JOHAN LIENDO
RESOLUCION: OTORGANDO CONFINAMIENTO

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto penal, y visto el escrito de fecha 14/10/2004 cursante al folio 160 de la segunda pieza jurídica, presentado por la Defensora Pública Penal N° 05 Abog. ANGELA ROMÁN MOGOLLON, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la conversión del resto de la pena en confinamiento a favor del penado YOEL JOHAN LIENDO, toda vez que a su criterio se encuentran llenos los extremos de ley; este Tribunal entra a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- El penado YOEL JOHAN LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 16.074.974, natural de El Sombrero, Estado Guárico, soltero obrero, de 24 años de edad, con residencia en la calle Alegría, Barrio Caja de Agua, casa N° 10 de El Sombrero, Estado Guárico, fue condenado en fecha 04 de abril de 2000, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal.

2.- El penado fue detenido por primera vez el 24 de febrero de 2000 (folio 03 de la primera pieza), por lo que hasta el día de hoy 25 de octubre de 2004, tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA.

3.- Al folio 19 de la segunda pieza jurídica cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación que determina una redención de pena por el trabajo y el estudio para el penado en referencia de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS que sumado al tiempo de detención da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS.-

4.- A los folios 138 y 139 de la pieza 02, consta auto dictado por este tribunal donde se ordena la apertura del procedimiento para la conmutación del resto de la pena en confinamiento a favor del penado LIENDO YOEL JOHAN, ordenándose la solicitud de los recaudos pertinentes de acuerdo a las previsiones del artículo 54 del Código Penal.

Ahora bien, consta al folio 158 de la segunda pieza Constancia de Buena Conducta del penado LIENDO YOEL JOHAN emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad; al folio 150 cursa Constancia de Residencia emitida por Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San José y al folio 162 la Certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en donde se deja constancia que en los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del referido ciudadano.

Por otra parte, la normativa sustantiva penal en su artículo 53 nos señala:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación...o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

y el artículo 56 establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.

De la interpretación de los artículos anteriormente transcritos, se desprende que el delito por el cual fue condenado el penado YOEL JOHAN LIENDO, no es de los que se encuentra excluidos para el otorgamiento del beneficio de confinamiento y observando este tribunal que constan en las actuaciones los requisitos de ley previos a dicho otorgamiento, es por lo que de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal considera: ACORDAR: LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como el penado debería cumplir la pena en fecha 18 de noviembre de 2005 a las 10:00 de la noche, y la tercera parte del resto de la pena es de TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS y SIETE (07) HORAS, el confinamiento en cuestión será hasta el 27 DE FEBRERO DE 2006 A LAS 5:00 A.M.. cuando el penado terminará de cumplir definitivamente la condena impuesta. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado YOEL JOHAN LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 16.074.974, natural de El Sombrero, Estado Guárico, soltero obrero, de 24 años de edad, con residencia en la calle Alegría, Barrio Caja de Agua, casa N° 10 de El Sombrero, Estado Guárico, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el 27 DE FEBRERO DE 2006 a las 5:00 a.m. En consecuencia se ordena el traslado del penado ante este Despacho, a los fines de ser impuesto de las condiciones que deberá cumplir durante el lapso de cumplimiento de confinamiento, las cuales consisten en:

1.- No consumir bebidas alcohólicas.

2.- No portar ningún tipo de arma de fuego.

3.- Residenciarse en el Municipio Libertador, Parroquia San José, calle “Dos Cerritos”, casa N° 17 de Caracas, Distrito Capital. de cuya zona no podrá ausentarse mientras dure el confinamiento

4.- Presentarse cada 30 días por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, debiendo hacer llegar a este tribunal la constancia escrita emitida por la autoridad competente, del cumplimiento de las presentaciones impuestas
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO




EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº ______, Boleta de Excarcelación Nº _____ y Boletas de Notificación Nº ____ y _____.


EL SECRETARIO

MAS/NL