ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000045
ASUNTO : JL01-P-2002-000045

PENADO: ROJAS BERMUDEZ WILMER RAFAEL
RESOLUCIÓN: OTORGAMIENTO DE BENEICIO DE CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.
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Visto como ha sido que este Tribunal por auto de fecha 08/10/2004, ordenó la apertura del procedimiento para la conmutación del resto de la pena en confinamiento para el penado ROJAS BERMUDEZ WILMER RAFAEL, plenamente identificado en autos, toda vez que se encontraban cubiertos los extremos del artículo 53 del Código Penal, ordenándose en consecuencia recabar los requisitos de ley y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- El sentenciado ROJAS BERMUDEZ WILMER RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.272.946, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal el 26 de julio de 2002, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6°, concatenado con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal.

2.- A los folios 185 al 187 cursa auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena, donde se determinó que el penado cumpliría la condena el 25 de junio de 2005.

3.- El sentenciado fue detenido por primera vez el 07 de abril de 2002 (folio 01) hasta el 09 de abril de 2002 (folios 28 y 29) cuando sale en libertad, por lo que permaneció detenido DOS (02) DÍAS.

4.- Fue detenido nuevamente el 27 de julio de 2002 (folio 110), por lo que a la fecha de hoy 27 de octubre de 2004 lleva un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS.-

5.- A los folios 17 y 18 de la segunda pieza, cursa cómputo por redención de la pena, en donde se determino que de conformidad con los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que el penado ROJAS BERMUDEZ WILMER RAFAEL, había redimido de su pena CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que sumado a la pena cumplida da un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS, por lo que cumplirá definitivamente la pena el 19 de febrero de 2005.

6.- Al folio 06 de la segunda pieza cursa Certificación de Antecedentes Penales, que certifica que el penado no presenta antecedentes penales ni probacionarios.

7.- Al folio 39 de la segunda pieza cursa Constancia de Residencia emitida por el Presidente de la Junta Parroquial de la población de San José de Tiznados, Estado Guárico.

8.- Al folio 45 de la segunda pieza riela Constancia de Conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, que se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida.

Por otra parte, la normativa sustantiva penal en su artículo 53 nos señala:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación...o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

y el artículo 56 establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.

De la interpretación de los artículos anteriormente transcritos, se desprende que el delito por el cual fue condenado el penado ROJAS BERMÚDEZ WILMER RAFAEL, no es de los que se encuentra excluidos para el otorgamiento del beneficio de confinamiento y observando que constan en las actuaciones los requisitos de ley previos a dicho otorgamiento, es por lo que de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal considera: ACORDAR: LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como el penado debería cumplir la pena en fecha 19 de febrero de 2005 a las 12:00 de la noche, y la tercera parte del resto de la pena es de UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS y OCHO (08) HORAS, el confinamiento en cuestión será hasta el 27 DE MARZO DE 2005 A LAS 8:00 A.M.. cuando el penado terminará de cumplir definitivamente la condena impuesta. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado ROJAS BERMUDEZ WILMER RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 17.272.946, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el 27 DE MARZO DE 2005 A LAS 8:00 A.M. En consecuencia se ordena el traslado del penado ante este Despacho, a los fines de ser impuesto de las condiciones que deberá cumplir durante el lapso de cumplimiento de confinamiento, las cuales consisten en:

1.- No consumir bebidas alcohólicas.

2.- No portar ningún tipo de arma de fuego.

3.- Residenciarse en el Asentamiento Laguna de Piedra, Parroquia de San José de Tiznados, Estado Guárico, de cuya zona no podrá ausentarse mientras dure el confinamiento

4.- Presentarse cada 30 días por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José de Tiznados, Estado Guárico, debiendo hacer llegar a este tribunal la constancia escrita emitida por la autoridad competente, del cumplimiento de las presentaciones impuestas
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº ______, Boleta de Excarcelación Nº _____ y Boletas de Notificación Nº ____ y _____.


EL SECRETARIO

MAS/NL