PENADO: MARCOS JOSE RENGIFO
RESOLUCION: AUTO DECLARANDO CONCLUIDO EL CASO POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
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Visto el contenido del escrito introducido por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMÁN en donde solicita pronunciamiento de este tribunal sobre la base del artículo 105 del Código Penal, toda vez que anexa al mismo, constancias que acreditan el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado MARCOS JOSE RENGIFO, de acuerdo al beneficio concedido de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa:

PRIMERO: El ciudadano MARCOS JOSE RENGIFO, plenamente identificado en autos, fue condenado por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de abril de 2001, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. (folios 160 al 165 de la segunda pieza jurídica)

SEGUNDO: En fecha 17 de septiembre de 2002, este tribunal le otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole por el lapso de dos años, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- No comunicarse con la victima, ni concurrir a lugares o reuniones en donde la misma se encuentre.

- Realizar labores comunitarias en el Geriátrico “Francisco Lazo Martí”, de esta ciudad, cada dos meses.
- Presentaciones cada tres meses por ante este tribunal y por ante la Coordinación Zonal N° 05.

- No cambiar de residencia sin la autorización expresa del tribunal.


TERCERO: Cursa a los folios 228, 229, 236, 238, 240, 241 y 243 de la primera pieza jurídica y a los folios 3 y 18 de la segunda pieza constancias emitidas por la máxima autoridad del Geriátrico “Francisco Lazo Martí” del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta.

CUARTO: Al folio 14 de la segunda pieza, riela oficio suscrito por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en donde informa de las presentaciones del penado MARCO JOSE RENGIFO.

QUINTO: Al folio 23 de la segunda pieza riela constancia emitida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central en donde se deja constancia del cumplimiento de la obligaciones impuestas por este Tribunal a través del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por otra parte no ha tenido conocimiento este tribunal de incidentes por contacto del penado con la victima, ni cambios de residencia sin la autorización del juzgado, por lo que lo ajustado a derecho en el presente asunto es declarar extinguida la responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DA POR CONCLUIDO EL CASO, a MARCO JOSE RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 1.471.404 en relación a el asunto penal signado con el Nº JL01-P-2001-000042.
Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA


ABG. DAYSY CARO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios N°_________________y las Notificaciones N°________________________


LA STRIA.