PENADO: CARPIO FERNANDEZ JUAN ANTONIO
RESOLUCIÓN: NUEVO COMPUTO DE PENA
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Visto el oficio N° 2439-E1, emanado del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en donde la Jueza CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ informa a este tribunal que le correspondió la vigilancia y control del penado CARPIO FERNANDEZ JUAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12.117.651, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicitando remisión de la sentencia condenatoria y de último auto ejecutorio e indicando que el penado solicita ser reingresado al internado judicial de esta ciudad, por cuanto en ese centro penitenciario no cuenta con apoyo familiar; este tribunal en primer término procede a efectuar cómputo actualizado de pena:
PRIMERO: El penado CARPIO FERNANDEZ JUAN ANTONIO fue condenado en fecha 31 de mayo de 1999, por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Pena de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal (folios 200 al 209 de la primera pieza)
SEGUNDO: El penado fue detenido por primera vez en fecha 09 de noviembre de 1993 (folio 15 de la primera pieza) y puesto en libertad provisionalmente en fecha 22 de noviembre de 1993, permaneciendo detenido por un lapso de trece (13) días y posteriormente fue detenido en fecha 08 de julio de 1996 (folio 102 de la primera pieza) y queda nuevamente en libertad bajo fianza el 07 de abril de 1997 (folio 185 de la primera pieza), permaneciendo detenido por un lapso de ocho (08) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Fue detenido nuevamente el 14 de abril de 2003 (folio 254 de la primera pieza por lo que lleva detenido hasta el día de hoy (04 de octubre de 2004) DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente el 02 de julio de 2006
CUARTO: Las fechas de los beneficios de pre-libertad como fórmula de cumplimiento de pena, se especifican así:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: 02/07/2003
2.- REGIMEN ABIERTO: 02/11/2003
3.- INDULTO: 02/07/2004
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: 02/03/2005
5.- CONFINAMIENTO: 02/07/2005
Con vista al cómputo efectuado anteriormente, se ordena la remisión del mismo en copia certificada a la Jueza 1° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ, así como copia certificada de la sentencia condenatoria del precitado penado CARPIO FERNANDEZ JUAN ANTONIO.
Por otra parte tomando en consideración la solicitud del penado CARPIO FERNANDEZ JUAN ANTONIO, por cuanto el mismo tiene pendiente cálculo por redención de la pena por el trabajo y el estudio y le ha nacido el derecho para optar a ciertos beneficios como fórmula de cumplimiento de pena, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales en Guanare Estado Portuguesa a los fines de ordenar su traslado al Internado Judicial de esta ciudad. Y ASI SE DECIDE.-
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DAYSY CARO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios N°_____________________y las notificaciones N°_____________________
LA STRIA.
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