PENADO: INFANTE RIVAS HERNAN ENRIQUE.
RESOLUCIÓN: OTORGANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
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Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuyo procedimiento fue aperturado a favor del penado INFANTE RIVAS HERNAN ENRIQUE, sobre la base de las consideraciones siguientes:

PRIMERO: En fecha 21/04/2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano INFANTE RIVAS HERNAN ENRIQUE, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

SEGUNDO: En fecha 20 de Mayo del 2004, este Tribunal, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada contra el penado ut supra, y en el mismo auto, ordenó la apertura del procedimiento para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del mismo, por cuanto el delito por el cual fue condenado, es de los que no se encuentra especificado dentro de los hechos punibles limitados o excluidos en la normativa del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar el referido beneficio.
Ahora bien, dispone el artículo 494 de la norma adjetiva penal, que para que el tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un Informe psicosocial del penado y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años,

3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba

4.- Que presente oferta de trabajo; y

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el caso de autos, consta que la sentencia impuesta fue de ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS. por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

Cursa al folio 9 de la segunda pieza jurídica Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el penado INFANTE RIVAS HERNAN ENRIQUE no posee antecedentes penales ni correccionales y a los folios 12 y 13 de la pieza 2 cursa el resultado del informe psico – social practicado por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Central en el que pronostican lo siguiente: “ Tomando en cuenta que el caso en estudio se muestra con elementos de adaptabilidad social, el Equipo Técnico Evaluador lo considera apto para el otorgamiento del beneficio solicitado”

De lo anterior expuesto, se puede inferir que el citado ciudadano cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con un pronóstico favorable, ya que según la evaluación psico social, luce sincero en su deseo de superar el estado actual de las cosas, reintegrarse a la sociedad y desarrollar estilo vivencial constructivo, motivo por el cual a criterio de quién decide, lo más procedente y ajustado a derecho en este caso es Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano INFANTE RIVAS HERNAN ENRIQUE y por cuanto el referido penado fue condenado a ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, el lapso de suspensión será por este tiempo. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS al penado INFANTE RIVAS HERNAN ENRIQUE, quién es venezolano, nacido en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico el 10-09-67, de 37 años de edad, divorciado, Técnico Medio Agropecuario, con residencia en la calle Roscio N° 56 de esta ciudad. y titular de la cédula de identidad V- 8.788.872, de conformidad con los artículo 479 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quién impone el cumplimiento de las siguientes condiciones :

1. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal

2. Abstenerse de visitar lugares públicos donde expidan bebidas alcohólicas.

3.- Prestar una labor comunitaria mensualmente a una institución del Estado debiendo solicitar constancia escrita la cual deberá consignar ante este tribunal

4. Presentarse ante la Unidad Técnica N° 05 de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba.-

5.- Presentar constancia de trabajo.

6.- No acercarse a la ciudadana MIXA YOVALI SILVA

Regístrese y publíquese lo decidido, Remítase a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario copia certificada de la sentencia y de la presente decisión. Notifíquese al penado a los fines de su comparecencia por ante este tribunal a imponerse de las condiciones impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA

ABG. DAYSY CARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA STRIA. .-