PENADA: IRAIMA AURELIA ESPINOZA.
RESOLUCIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.
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Visto el escrito presentado por la defensora ANGELA ROMAN MOGOLLON, actuando con el carácter de defensora de la penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA mediante el cual solicita la apertura del procedimiento para el confinamiento a favor de su defendida. Este tribunal a los fines de resolver observa:

La penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.045.704, fue sentenciada en fecha 22-12-1999, por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal del Estado Guárico, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de verificar si la penada cumple con el tiempo exigido en la ley para que se conmute el tiempo de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, se procede a efectuar el respectivo computo conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La penada fue detenida por primera vez en fecha 20 de junio de 1998 y sale el 22 de diciembre de 1999, por otorgamiento de beneficio de Destacamento de Trabajo. En fecha 01 de noviembre de 2001 incumple con las obligaciones impuestas y el 07 de diciembre de 2001 le es revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo por el Tribunal de Ejecución de Calabozo, Estado Guárico, por lo que cumplió de la pena TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, que sumado a la detención desde el 05 de mayo de 2004 hasta la presente fecha 06 de Octubre de 2004, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA da un total de detención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS.-

Visto el computo anterior se determina que la penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA ha extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta por cuanto opta por el beneficio de confinamiento desde el 24 de septiembre de 2004, cumpliendo dicha sentenciada con la exigencia del artículo 53 del Código Penal en cuanto a haber extinguido las tres cuartas de la pena impuesta, en consecuencia SE ORDENA APERTURAR el procedimiento para el confinamiento, para lo cual se ordena solicitar a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada de los libros de registros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por la penada durante su reclusión, conforme al artículo 54 de del Código Penal. Asimismo se ordena solicitar certificación de antecedentes penales ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y la correspondiente carta de residencia emitida por el registro Civil del Municipio. ASÍ SE ESTABLECE.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor de la penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.045.704 por ser procedente, todo conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en consecuencia se ordena solicitar copia certificada de los libros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por la penada durante su reclusión, conforme al artículo 54 de la ley sustantiva penal, certificación de antecedentes penales, y la reglamentaria carta de Residencia emitida por la autoridad Civil del Municipio. Ofíciese a quien haya lugar. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA

ABG. DAYSY CARO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios N°______________________y las Notificaciones N°_____________________


LA STRIA.