ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000062
ASUNTO : JL01-P-2000-000062
Visto el escrito recibido en este tribuna, suscrito por la Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, que corre inserta al folio 353 de la tercera pieza jurídica, en donde hace constar que el ciudadano CRESPO MORENO JUAN RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.788.258, quien se encontraba bajo el régimen de prueba con la Medida de Destacamento de Trabajo de acuerdo a resolución del Ministerio de Justicia N° 1183 de fecha 30/12/1998, cumplió con las obligaciones impuestas hasta la fecha señalada, este tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones previas a la resolución del presente asunto:
1.- En fecha 08 de agosto de 1996, el ciudadano CRESPO MORENO JUAN RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.788.258, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3°, 9° y 12° del Código Penal.
2.- En fecha 30/12/1998, mediante resolución N° 1.183 emanada del Ministerio de Justicia, le es concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, con una fecha de cumplimiento del 01/10/2004, designándole un delegado de prueba en la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- En fecha 04 de octubre de 2004, se recibe ante este tribunal constancia de finalización de cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado CRESPO MORENO JUAN RAMON, suscrita por la Lic. Ibeht Villegas de Campero, Jefe de la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Carcelario de la Región Central.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera que lo más ajustado a derecho es DAR POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto al penado CRESPO MORENO JUAN RAMÓN, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. ASI SE ESTABLECE .-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DA POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto JLO1-P-2000-000062 para el ciudadano CRESPO MORENO JUAN RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.788.258, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.-
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DAYSY CARO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios N°_____________y las Notificaciones N°______________________________
LA STRIA.
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