PENADO: ELIO ARANA
RESOLUCIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.
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Visto el contenido del escrito presentado por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMAN, cursante al folio 194 de la segunda pieza jurídica, en donde solicita a este tribunal se aperture el procedimiento para la conmutación del resto de la pena en confinamiento, toda vez que su defendido ELIO ARANA, ha cumplido el tiempo reglamentario de detención para optar a este beneficio, a los fines de resolver el tribunal observa:
1.- El ciudadano ELIO ARANA, titular de la cédula de identidad N° 11.052.861, fue condenado el 27 de enero de 1999 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guárico a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y TREINTA (30) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal.
2.- En fecha 27 de julio de 2001 este tribunal le otorga la medida de pre-libertad en la modalidad de Destacamento de Trabajo, (folios 85 al 88 de la segunda pieza jurídica)
3.- A los folios 43 al 45 cursa cómputo por redención en donde se determinó que el sentenciado cumplirá definitivamente la pena el 23 de agosto de 2007 a las 12:00 de la noche. Asimismo, se especificó como fecha en que el penado podía solicitar las medidas de pre-libertad las siguientes:
Destacamento de Trabajo: 27/04/1998
Régimen Abierto: 03/08/1999
Indulto: 08/08/2001.
Libertad Condicional: 13/08/2003
Confinamiento: 16/08/2004.
4.- Al folio 137 de la segunda pieza jurídica cursa Carta de Antecedentes Penales y Probacionarios del penado ELIO ARANA.
5.- Al folio 191 cursa Constancia de Conducta de fecha 13 de septiembre de 2004, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, la cual se pronuncia FAVORABLE.-
De lo anteriormente expuesto se desprende que el penado ELIO ARANA reúne casi en su totalidad los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Confinamiento, requiriendo solo la Carta de Residencia con las exigencias de ley; es por lo que este tribunal ORDENA APERTURAR el procedimiento para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento y ordena solicitar la carta de Residencia para su otorgamiento definitivo. ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado anteriormente este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor del penado ELIO ARANA, titular de la cédula de identidad Nº 11.052.861, por ser procedente, todo conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, y se ordena solicitar la Carta de Residencia con las exigencias de ley. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diaricese. Cúmplase
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DAYSY CARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios N°________y notificaciones N°____________.-
LA STRIA.
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