PENADO: ROJAS BERMUDEZ WILMER RAFAEL
APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.
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Visto el escrito que cursa al folio 28 de la pieza Nº 2 del presente asunto penal, presentado por la defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMAN MOGOLLON, actuando con el carácter de defensora del penado ROJAS BERMUDEZ WILMER RAFAEL, mediante la cual solicita a este tribunal se recaben los requisitos de ley para la apertura del procedimiento de conmutación del resto de la pena en confinamiento a favor de su defendido, este tribunal a los fines de verificar si el penado cumple con el tiempo exigido en la ley para que se conmute el tiempo de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, procede a efectuar el respectivo computo conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- El sentenciado ROJAS BERMUDEZ WILMER RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.272.946, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal el 26 de julio de 2002, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6°, concatenado con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal.
2.- A los folios 185 al 187 cursa auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena, donde se determinó que el penado cumpliría la condena el 25 de junio de 2005.
3.- El sentenciado fue detenido por primera vez el 07 de abril de 2002 (folio 01) hasta el 09 de abril de 2002 (folios 28 y 29) cuando sale en libertad, por lo que permaneció detenido DOS (02) DÍAS.
4.- Fue detenido nuevamente el 27 de julio de 2002 (folio 110), por lo que a la fecha de hoy 08 de octubre de 2004 lleva un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS.-
5.- A los folios 17 y 18 de la segunda pieza, cursa cómputo por redención de la pena, en donde se determino que de conformidad con los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que el penado ROJAS BERMUDEZ WILMER RAFAEL, había redimido de su pena CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que sumado a la pena cumplida da un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que cumplirá definitivamente la pena el 19 de febrero de 2005.
Visto el computo anterior se determina que el penado ROJAS BERMUDEZ WILMER RAFAEL ha extinguido más las tres cuartas partes de la pena impuesta por lo que opta por el confinamiento, cumpliendo dicho sentenciado con la exigencia del artículo 53 del Código Penal, en consecuencia SE ORDENA APERTURAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONFINAMIENTO, para lo cual se solicitará a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada de los libros de registros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de del Código Penal. Asimismo, tomando en consideración que al folio 06 de la segunda pieza cursa Certificación de Antecedentes Penales, se ordena solicitar la carta de residencia reglamentaria. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor del penado ROJAS BERMUDEZ WILIMER RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.272.946, por ser procedente, todo conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en consecuencia se ordena solicitar copia certificada de los libros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de la ley sustantiva penal y la carta de residencia con las formalidades de ley ya que cursa en las actuaciones certificación de antecedentes penales de fecha 23/07/2004. Ofíciese a quien haya lugar. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DAYSY CARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios N°________y notificaciones N°____________.-
LA STRIA.
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