ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000055
ASUNTO : JL01-P-2002-000055
Visto el contenido del oficio N° 2.955 de fecha 15 de septiembre de 2004, suscrito por el Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, en donde solicita a este tribunal estudie la posibilidad de conceder un permiso transitorio al penado BLANCO CEDEÑO LUIS, titular de la cédula de identidad N° 9.945.461, para que sea trasladado con custodia civil y militar para la taquilla del Banco Banesco ubicada en la sede del INCE en la Avenida Miranda de esta ciudad; a los fines de resolver el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
1.- En las actuaciones del presente asunto penal que reposan en este tribunal, riela a los folios 145 al 154 sentencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que condena a LUIS FRANCISCO GONZALEZ a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS y DOS (02) MESES de presidio como reo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en base a las disposiciones penales consagradas en los artículos 457; 460; 375; 321; 37; 87; 13 y 34 del Código Penal.
2.- Cursa igualmente en las actuaciones del mismo asunto penal, sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que condena a LUIS ALFREDO RODRIGUEZ (indocumentado) a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
3.- Al folio 04 de la cuarta pieza cursa Oficio N° 2.290-04 de fecha 26 de Agosto de 2004, en donde el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a este tribunal se le acumulen las penas a GONZALEZ LUIS FRANCISCO ó BLANCO CEDEÑO LUIS FRANCISCO, toda vez que sobre el penado pesan dos condenas una por la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y otra por la Circunscripción Judicial del Estado Guárico por los delitos que se mencionan ut supra.
4.- Se desprende de lo anteriormente señalado que estamos en presencia de un penado identificado con varios nombres: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, LUIS FRANCISCO GONZALEZ y LUIS FRANCISCO BLANCO CEDEÑO, ante tal ambigüedad en la identificación personal generada por el propio penado, no puede el tribunal realizar ningún tipo de autorización que conlleve a la identificación del mismo, hasta tanto demuestre con los documentos legales pertinentes su verdadera identificación, más aún si la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal condena a un ciudadano de nombre LUIS FRANCISCO GONZALEZ y al Internado Judicial ingresa un ciudadano de nombre LUIS FRANCISCO BLANCO CEDEÑO, es por estas consideraciones que quien aquí decide considera lo mas ajustado a derecho NEGAR como en efecto se niega la solicitud de permiso para cobrar beca en la entidad bancaria señalada, toda vez que el tribunal no tiene definida la verdadera identificación del penado.
ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide NEGAR el permiso solicitado por el Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros para que el penado LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, LUIS FRANCISCO GONZALEZ ó LUIS FRANCISCO BLANCO CEDEÑO, acuda bajo custodia a cobrar una beca, ante la imposibilidad del tribunal de identificar a la persona que realizará la transacción bancaria.
Ofíciése y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DAYSY CARO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA STRIA.
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