Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, interpuesta por el penado Mata José Javier, titular de la Cédula de Identidad N°: V.15.992.376, venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, Nacido el 30.08.80, Estudiante, Domiciliado en RIO BLANCO II, CALLE LAS FLORES CON CARABOBO, Nro. 08, Maracay, Estado Aragua, y una vez celebrada como ha sido la Audiencia Oral respectiva, consta en acta suscrita por las partes, riela a la pieza 03 y una vez recabados los recaudos necesarios para ello, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de: Siete (07) años de presidio por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con articulo 6 Eiusdem y Segundo Aparte del articulo 80 del Código Penal y 278 Ibidem, y las accesorias de Ley, previstas en los articulo 13 y 34 Ibidem., ello conforme a las previsiones del articulo 376 del Código Adjetivo Penal en concordancia al articulo 37 y 74 del Código Sustantivo Penal, Cumplio con la Tercera Parte de la Pena IMpuesta en fecha 25 de Agosto del 2003, requerido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, tal y como consta en Auto de Ejecución y computo de pena, riela al folios 30 al 33, pieza 02 de las actas.

Cursa al folio 160 al 161 de la pieza 03, constancia de conducta emanada de la Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo y Estudio de la Penitenciaria General de Venezuela, cuya opinión fue Favorable.

A los folios 82 al 86, consta el resultado del Informe Técnico, suscrito por el Coordinador del Centro de Evaluación y Diagnostico, División de Medidas de Pre.Libertad, Ministerio del Interior y Justicia, donde el equipo técnico en base al estudio realizado emite opinión Favorable al otorgamiento de la medida solicitada, considerando que el penado reúne condiciones para ser beneficiado con la medida de pre – libertad.

Cursa al folio 152, oferta laboral presentada por Refresquería. Restaurante “El Paraíso”, ubicada en la CARRETERA Vía Palo Negro, Maracay Estado Aragua, Riela a los folios 152 de las actas pieza 03, así como también carta de residencia y constancia emitida por la asociación de vecinos, riela al folio 125 de las actas.

Corre inserto al folio 124, pieza 03 oficio emanado del Centro de Tratamiento comunitario Dr. F. S. ANGULO ARIZA, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, donde señala la disponibilidad del cupo para albergar al penado.

Corren insertos a los folios 130 y 170 respectivamente, sendas Certificaciones de Antecedentes Penales, emanadas de la Jefatura de División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior Y Justicia en las cuales se deja constancia de los No Antecedentes Penales de JOSE JAVIER MATA, ya identificado.
El espíritu de trabajo exigido en la Ley se destaca, en las actas y respaldado a través de la evaluación Psico - Social, acta de junta de conducta, oferta laboral y constancia de trabajo, constancia de Residencia, Antecedentes Penales, tambien favorables hacen posible otorgamiento de la Medida.

Ahora bien, tal como se evidencia de las actas, según los recaudos que aparecen anexos, se evidencia que el penado JOSE JAVIER MATA, ya identificado, cumple con los extremos requerido y de Ley para el efectivo Otorgamiento de la Medida de pre – libertad, en la modalidad de Régimen Abierto y tomando en cuenta lo que establece la Ley de Régimen Penitenciario, que tiene como objetivo fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de pena, es por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 65 de la Ley en comento, el penado precitado, se hace acreedor del beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la norma. Es por ello que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funcion de Ejecución Nro,03, en base a la motivación precedente, le otorga el beneficio de Régimen Abierto al penado JOSE JAVIER MATA, ya identificado , consistente en; La permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. ANGULO ARIZA”, con sede en MARACAY, Estado ARAGUA, quedando entendido que debe trabajar en la localidad de la sede del mencionado centro, cumpliendo con las normativa interna del mismo, donde quedara bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario que velará por el progreso del residente mientras cumple el régimen impuesto, y en consecuencia impone las siguientes prohibiciones
a) NO Portar armas blancas o de fuego.
b) No entrar ni visitar establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas.
c) NO Deberá Pernoctar en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, ya que Reside y Trabajara en Maracay.
d) Igualmente, deberá abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, y Abstenerse igualmente de la comisión de nuevos hechos contrarios a la Ley. Y así se decide

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, acuerda: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena, a favor del penado Mata José Javier, titular de la Cédula de Identidad N°: V.15.992.376, venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, Nacido el 30.08.80, Estudiante, Domiciliado en RIO BLANCO II, CALLE LAS FLORES CON CARABOBO, Nro. 08, Maracay, Estado, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F:S: ANGULO ARIZA”, ubicado en MARACAY, ESTADO ARAGUA, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 65, y 67, todos de la deroga Ley de Régimen Penitenciario.
Publíquese, regístrese, dejese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en esta ciudad, para que Traslade con la Seguridades del Caso en lapso de 48 horas despues de recepcion del oficio, anexándosele orden de Régimen Abierto y copia certificada de la presente decisión y oficio al Centro de Tratamiento comunitario ANGULO ARIZA de Maracay. Diaricese. Registrese. Publiquese lo decidido. Notifiquese.Cúmplase.-
La Juez

Dra.CARMEN ALVAREZ
El Secretario
Abg.Mariela Lopez

En esta misma fecha se cumple con lo ordenado por este Tribunal, librándose oficios N°: __________________________________ y boletas de notificaciones.-

El Secretario