Visto lo expuesto por el Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Portuguesa, en acta suscrita en presencia del Penado: LANDAETA ORTUÑO JUAN TOMAS, titular de la Cedula de Identidad Nro.11.368.881 y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este TRibunal Tercero de Ejecucion para decidir Observa:

PRIMERO: se evidencia al folio 64 de las actas el Oficio Nro. 29 27 del mes de Septiembre, emanado del Centro Penitenciario de esta Ciudad, que dicta lo siguiente, " que luego de participar este ciudadano: LANDAETA ORTUÑO JUAN TOMAS, en fecha 20 de Agosto del 2004 en un Motin fueron trasladados a otros centros Penitenciarios por ser Lideres Negativos"...cita textual

SEGUNDO:Riela a los folios 72 de las actuaciones , auto de fecha 21 de Septiembre donde se excusa tacitamente, el abogado Daniel Corado, Defensa Privada y se ordena Notificarle al Penado. Asi mismo se ordeno remitir Copias Certificadas de Sentencia y auto de ejecucion con Computo de Pena a los fines de que fueran agregados al asunto 2E-23-04 llevados por el Tribunal Segundo de Ejecucion de Guanare, Estado Portuguesa.

TERCERO: Riela al Folio 44 de las actas auto de fecha 08 de Marzo del año en curso donde se le apertura el Procedimiento para Posible otorgamiento de Medida de prelibertad, Regimen Abierto a favor del Penado antes identificado.

CUARTO: Riela a los folios 80 la aceptacion de DEFENSA PUBLICA PENAL a favor del Penado: JUAN TOMAS LANDAETA O. ya anteriormente identificado.

QUINTO: Riela a los Folios 67,68, 105,106, sendas actas levantadas por el Tribunal Segundo de Ejecucion de Guanare, Estado Portuguesa, en solicitud del penado, ya identificado.


En Consecuencia a todo lo antes expuesto y conforme a lo previsto en articulo 481 de la Ley Adjetiva Penal Vigente este JUzgador en funcion de Ejecucion Nro.03 de considera, que es necesario señalar el contenido del ariculo 479 numeral 1 del Codigo Organico Procesal Penal el cual establece:

" Al Tribunal de Ejecucion le corresponde la Ejecucion de las Penas y Medidas de Seguridad impuestas mediante Sentencia Firme. En consecuencia conoce de:

1.-Todo lo concerniente a la Libertad del Penado, las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversion, Conmutacion y Extincion de la Pena;

2.-La acumulacion delas Penas en caso de varias Sentencias Condenatorias dictadas en Procesos distintos contra la misma Persona.

3.-El cumplimiento adecuado del Regimen Penitenciario. A tales fines, entre medidas, dispondra de Inspecciones de Establecimientos Penitenciarios que sean necesarios, y podra hacer comparecer ante si a los Penados con FINES de VIGILANCIA Y CONTROL..." (negrillas sugerido del Tribunal).-

De igual forma el contenido del articulo 481 EIUSDEM, establece:

".... Si el Penado debe Cumplir la Sancion en un Lugar Diferente al del JUez de Ejecucion notificado. Este debera informar al JUEZ DE EJECUCION DEL SITIO DE CUMPLIMIENTO Y REMITIR copia del Computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el NUMERAL TERCERO DEL ARTICULO 479..."

Ahora bien, si analizamos las normas Adjetivas que anteceden y que citamos de manera Textual, resultaria claro comprender, que para el cumplimiento adecuado del Regimen Penitenciario, entre otras medidas, se dispone de Inspecciones de establecimientos Penitenciarios que sean necesarios, y podra hacer comparecer ante SI a los penados con fines de VIGILANCIA Y CONTROL, por otra parte, y como es el caso el Penado esta cumpliendo la pena impuesta en sitio distinto al Juez de Ejecucion que le corresponde la causa Principal, este debera informar al Juez de Ejecucion del Sitio de Cumplimiento y Remitir copia del Auto de Ejecucion y Computo de Pena, para que este Juez del Sitio de Reclusion proceda conforme a lo dispuesto en el numeral Tercero del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, tal y como se hizo en fecha 29 de Septiembre de los corrientes, riela al folio 90 de las actas y notificacion de Aceptacion de Defensa Publica a su favor. Al JUez Natural y tiene la Causa Principal es >Competente y le corresponde todo lo concerniente a la Ejecucion de Pena, sin embargo si el penado se encuentra cumpliendo la pena en lugar diferente al del Tribunal, este debera notificar al Juez de ejecucion del sitio donde se encuentra el Penado a los fines de su efectiva de su Supervision , Vigilancia y Control de conformidad a lo establecido en articulo 479 de la Ley Adjetiva Penal en relacion con lo dispuesto en el articulo 481 eiusdem.
La finalidad de la Vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente , se cumple adecuadamente con el Regimen Penitenciario, asi como de velar por la Salvaguarda de los Derechos Humanos de los internos, cuyo objeto ees el de lograr a traves de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del Recluso, la rehabilitacion, correccion y reinsercion Social del Penado y para ello debe el Juez de Ejecucion del Lugar del Cumplimiento de pena, hacer comparecer ante si al penado, durante las visitas que realize a los centros Penitenciarios, si no que tambien podra Dictar los pronunciamientos que Juzgue o estime necesarios para prevenir o subsanar de forma inmediata lasirregularidades que observe durante su inspeccion. De manera que, durante la Reclusion y BAJO LA VIGILANCIA Y CONTROL del cumplimiento adecuado del Regimen Penitenciario, se procurara lograr la Rehabilitacion y reforma del Penado, asi como tambien la readaptacion oo reinsercion a la sociedad que es la Finalidad de la Pena. En consecuencia este Tribunal Tercero de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal del Estado GUarico, con sede en esta Ciudad, estima que al encontrarse el Penado: JUAN TOMAS LANDAETA ORTUÑO, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los LLanos Occidentales, en el Estado Portuguesa, lo procedente y ajustado a derecho es Informar y ORDENAR REMITIR NUEVAMENTE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARI DEL AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE PENA, ademas de esta decision y de todos los recaudos que sean necesarios aL Juez de EJECUCION Nro. 02 de GUanare Estado Portuguesa, a los fine s de VIGILANCIA Y CONTROL, del Penado: JUAN TOMAS LANDAETA ORTUÑO, titular de la Cedula de Identidad Nro.11.368.881. Todo ello en virtud de lo establecido en articulo 481 de la Ley Adjetiva Penal Vigente en concordancia a lo expreso en el articulo 479 Eiusdem. Y asi se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funcion de Ejecucion Nro. 03, de este Circuito Judicial Penal, Estado GUarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en Nombre de las Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda INFORMAR al JUez de Ejecucion Segundo de Guanare, Estado Portuguesa, del sitio de CUmplimiento del Penado: JUAN TOMAS LANDAETA ORTUÑO, titular de la Cedula de identidad Nro.11.368.881, y en consecuencia se ORDENAR REMITIR NUEVAMENTE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARIA DEL AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE PENA, ademas de esta decision y de todos los recaudos que sean necesarios aL Juez de EJECUCION Nro. 02 de GUanare Estado Portuguesa, a los fines de VIGILANCIA Y CONTROL, del Penado: JUAN TOMAS LANDAETA ORTUÑO, titular de la Cedula de Identidad Nro.11.368.881. Todo ello en virtud de lo establecido en articulo 481 de la Ley Adjetiva Penal Vigente en concordancia a lo expreso en el articulo 479 Eiusdem.Cumplase.Registrese. Anotese. DEjese Copia.. Publiquese.Copiese, certifiquese y oficiese lo conducente.
LA JUEZ.

DRA.CARMEN ALAVREZ
La Secretaria,

Abg. Mariela Lopez.