Vista la REMISION DEL ASUNTO PRINCIPAL JL21-P-2000-000165, por el Juez de Ejecucion de Valle de la Pascua, Abg.Ines Maggira Figueroa de Rodriguez, Extension del Circuito Judicial Guarico, auto riela al folio 211 de las actas, al cual se le asigna el Numero JP01-P-2004-000104 por la Unidadad de REcepcion y Distribucion de este Circuito JUdicial, ciudad, en este auto se endosa dichas actuaciones al EXTINTO TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCION, de este Circuito Judicial Penal,a los fines de que provea y RESUELVA lo conducente a la Acumulacioion de Penas, en esta causa, por que segun el ciudadano Penado este nuevamente COndenado por un TRibunal de Caracas, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Primero: Riela a los folios 136 al 143 de las actuaciones SENTENCIA CONDENATORIA de QUINCE AÑOS Y DIEZ MESES, en contra del ciudadano:ESPINOZA ROMERO CARLOS ANIBAL, titular de la Cedula de iDENTIDAD Nro.6.016.358, por la comisión del Primer delito de HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONAleES previsto y sancionado en los artículos 407,417,37 y 87 del Código Penal. Emanada este Sentencia Condenatoria por su Tribunal de Causa JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE VALLE DE LA PASCUA, (EXTINTO)

Segundo: Cursa a las actas FOLIOS 151 Y SIGUIENTES, auto CONFIRMATORIO POR EL JUZGADO SUPERIOR PENAL, DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA, en fecha 01 DE aBRIL de 1998 .

Tercero: Riela al folio 177 de las actas del presente asunto, Oficio 1578 de fecha 07 de Diciembre 1999, suscrito por el TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCION, EXTINTO. participando a la Presidencia de la Corte del Circuito Judicial Penal, Ciudad, sobre el Beneficio DEstacamento de TRabajo, Otorgado al Penado: ESPINOZA ROMERO CARLOS ANIBAL, ya identificado, fecha que corresponde a la Emergencia Carcelaria del año 1.999 e Implementacion del Codigo ORganico Procesal Penal, y la creacion de los Circuitos Judiciales Penales del pais.


Cuarto: a los folios 190, Auto de Remision cumplido el Lapso de Recursos por la Corte de Apelaciones, ciudad, al TRIBUNAL DE EJECUCION, EXTENSION VALLE DE LA PASCUA.

Quinto: cursa a los autos a los folios 192 y siguientes, SENDA ORDEN DE APREHENSION, con la respectiva participaciones al C.I.C.P.C y BOLETA DE ENCARCELACION, en contra del ciudadano: ESPINOZA ROMERO CARLOS ANIBAL, emanada del TRIBUNAL DE EJECUCION Nro 01 VALLE DE LA PASCUA.

Octavo:: Consta a los autos folios 165 y siguientes tambien la participacion del Comisario del Cuerpo de INvestigacion, dirigida al JUez de Ejecucion 01 de Valle de la Pascua de la efectiva Captura del ciudadano Penado, ya identificado suficientemente en el caso de marras.


Ahora bien tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, que ademas fuera REmitida esta causa a un TRIBUNAL EXTINTO, CUARTO DE EJECUCION, NO EXISTENTE EN ESTE cIRCUITO jUDICIAL, en virtud de un Beneficio Otorgado, que previamente ya habia sido REVOCADO por el TRIBUNAL REMITENTE, como Tribunal competente, de lo emanado de las actas, y lo señalado en el Titulo Preliminar, referido a los Principios y Garantias Procesales contenidos en nuestra norma rectora Adjetiva Penal vigente la cual es clara y precisa al señalar que toda Persona DEBE ser JUZGADA Por sus JUECES NATURALES, y en consecuencia NADIE PUEDE ser JUzgado, ni Procesado por Jueces o TRibunales AD.HOC, se señala de manera expresa ademas que la potestad de APLICAR la Ley en los procesos Penales corresponde EXCLUSIVAMENTE al Tribunal de Causa y al JUEZ NATURAL , quien segun lo expuesto y Constante en actas es el Tribunal Primero de Ejecucion extension de Valle de la Pascua, pues fue en esta Juridiccion Ordinaria donde se le

Así mismo en autos esta demostrado pues según lo constante en actas y lo expuesto lo adecuado y ajustado a Dertecho es Devolver esta causa a su Tribunal de Origen, competente y Juzgado Natural TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE VALLE DE LA PASCUA, la los fines que REsuelva, verifique y haga constar en autos previa consignacion del Auto de Ejecucion y Computo de Pena la certeza de una nueva Condena aplicada al Penado: CARLOS ANIBAL ESPINOZA ROMERO, y proceda a realizar los tramites necesarios para el nuevo computo previa acumulacion de penas si fuese preciso, como corresponde a su Tribunal Natural de causa natural . Y así de declara.




DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR DE INMEDIATO A SU TRIBUNAL DE CAUSA y JUEZ NATURAL, EL PRESENTE ASUNTO PENAL, cifrado con el Nro de Asunto JP01.P2004.000104, de conformidad a lo previsto en el Codigo Adjetivo Penal Vigente en concordancia con lo expreso en la COnstitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión. Déjese Copia. Anotese. Diarícese. Notifiquese a las partes.
La Juez .

Abg. CARMEN ALVAREZ

La Secretaria



Abg. Mariela lopez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boleta de notificación Nº______________.
Stria.