REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
Vista la solicitud de PERMISO, de DOS FINES DE SEMANA expuesta por Eddinner Peña, Ofertante, a favor del penado:JOSE GREGORIO GAMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro.13.152.125, este Tribunal de Primera INstancia Penal en funciones de Ejecucion Nro.3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, ciudad, a los fines de resolver observa:
Primero: Que en fecha 12 de Mayo del 2004 se Otorgo por este Tribunal de Ejecucion, BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del Penado, antes identificado.
Segundo: Que las condiciones impuestas bajo el Beneficio otorgado al Penado JOSE GREGORIO GAMEZ, fueron LABORES EN LAS AREAS VERDES DE LA UNIVERSIDAD SIMON RODRIGUEZ, ciudad, en HORARIO: 08:00 A.M. hasta 5:00 P.M. de LUNES A VIERNES, DEBIENDO PERNOCTAR EN EL INTERNADO JUDICIAL, HORA DE INGRESO 05:30 p:m.
Tercero: Que la VIGILANCIA Y SUPERVISION, de dicho beneficio esta a cargo del DIRECTOR DEL INTERNADO, quien debera informar a este Despacho sobre el comportamiento del Probacionario durante el regimen.
Cuarto: Que es al Penado, ya identificado quien podra ejercer durante la Ejecucion de pena todas las solicitudes y derechos asignados y previstos en la Ley Adjetiva Penal Vigente.
Quinto: Que dentro de los permisos Transitorios para Penados, contemplados en la Normativa Legal Vigente no se encuentra previsto tal concesion, articulo 62 y 63 de Ley de REgimen Penitenciario.
Sexto: Que el Penado, ya identificado no se encuentra apto para salidas Transitorias puesto que no ha cumplido la mitad de su Condena, segun la normativa legal vigente en la materia.
Septimo: Que el Ofertante no posee la cualidad para solicitar el Permiso TRansitorio al Penado, ya identificado
En virtud de todos los razonamientos de hechos y Derecho anteriormente expuestos, en aras de garantizar un desenvolvimiento ADECUADO, con consecuente Progresividad del Sistema y Tratamiento al Penado: JOSE GREGORIO GAMEZ, quien ya se encuentra gozando desde el mes de Mayo del año en curso del Beneficio DESTACAMENTO DE TRABAJO, puesto que solo ha alcanzado la Cuarta parte de la Pena impuesta, y que hasta la fecha no se ha recibido informe alguno de la autoridad comisionada competente, sobre la Progresividad del Beneficio otorgado al Penado Jose Gregorio Gamez, ya identificado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funcion de Ejecucion Tercero de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve NEGAR EL PERMISO, transitorio solicitado por el Ofertante, Edinner Peña a favor del Penado: JOSE GREGORIO GAMEZ, ya identificado, de conformeidad a lo previsto en la Ley de Regimen Penitenciario en concordancia con lo dispuesto en el Codigo Organico Procesal Penal y la Carta Magna de la Republica. Cumplase. Notifiquese.Registrese. Publiquese, anotese y dejese Copia.
El Juez
El Secretario
Abog. CARMEN ALVAREZ
Abg.Mariela Lopez.