REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal de Ejecución Nro.03 del
Circuito Judicial Penal Estado Guarico

San Juan de los Morros, 29 de octubre de 2004
AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001665

Vista la solicitud formulada por la Defensa Publica Nro.05 del penado José Emilio Torrealba Celis, titular de la cédula de identidad N° 13133315, de que RECONSIDERE LO PRONUNCIADO EN FECHA 20-09-04, sobre el beneficio de suspensión de ejecución de la pena contemplado en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, este Tribunal de Ejecución considera improcedente manifiestamente la solicitud en virtud de que ya el TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION de este Circuito JUdicial Penal, ciudad, emitio pronunciamiento al respecto en fecha 16-09.2004, riela auto debidamente fundado a los folios 33 al 35 de las actas procesales, dejando expreso su criterio, el mismo fuera notificado a las partes quienes firmaron conformes, riela boleta de notificacion a los folios 46 FIRMADA CONFORME por la defensa, en consecuencia dicho acto quedo Firme puesto que no se ejercio recurso alguno en su contra. Todo lo anteriormente expuesto en virtud de lo previsto en el Libro Quinto, Capitulo III del Codigo Organico Procesal Penal. Notifiquese.Publiquese.Cumplase.
El Juez de Ejecución

Dra.CARMEN ALVAREZ.

La Secretaria
Abg.Mariela Lopez.