JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, dieciocho (18) de octubre del año dos mil cuatro.

194º y 145º


En relación a la solicitud de fecha 8 de septiembre del año 2.004, suscrita por el ciudadano Hernán Enrique Rojas González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 2.517.972, asistido de abogado, donde solicita en su condición de cónyuge, sea declarado conjuntamente con sus hijos Odín Argimiro Rojas Camino e Isis Anubis Rojas Camino como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida María de los Ángeles Camino Pedreañez, quién murió ab-intestato el día 22 de junio del año 2.004, en esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico. El tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidas por el solicitante y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conforme a los autos a los ciudadanos Hernán Enrique Rojas González, Odín Argimiro Rojas Camino e Isis Anubis Rojas Camino, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida María de los Ángeles Camino Pedreañez. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

El Juez Titular,

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos







IGE/l.p.
SOL. Nº 4.899