República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 5.311-04
MOTIVO: Rectificación de partidas de nacimientos
SOLICITANTES: Epifanio Méndez Bolívar, Eulalia Méndez Bolívar, Cirilo Secundino Méndez Bolívar, Tereso Jesús Méndez Bolívar, Quintín Nemesio Méndez Bolívar, Conchita Ramona Méndez Bolívar, Juana Alejandrina Méndez Bolívar, Narciso Méndez Bolívar, Adalberto Méndez Bolívar, Paulina Méndez Bolívar, Antonio José Méndez Bolívar, Marlene Maritza Méndez Bolívar, Jamir Gerónimo Urbina Méndez.
I
Por libelo de fecha 25 de agosto del año 2.004, Epifanio Méndez Bolívar, Eulalia Méndez Bolívar, Cirilo Secundino Méndez Bolívar, Tereso Jesús Méndez Bolívar, Quintín Nemesio Méndez Bolívar, Conchita Ramona Méndez Bolívar, Juana Alejandrina Méndez Bolívar, Narciso Méndez Bolívar, Adalberto Méndez Bolívar, Paulina Méndez Bolívar, Antonio José Méndez Bolívar, Marlene Maritza Méndez Bolívar, Jamir Gerónimo Urbina Méndez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 846.145, 2.041.021, 2.506.341, 2.512.679, 2.521.148, 2.521.135, 2.520.754, 5.330.414, 7.281.602, 7.293.393, 8.786.169, 8.786.170, y 11.116.366, respectivamente, asistidos de abogado; el último de los nombrados, en su condición de hijo de la fallecida Estilita Telefora Méndez Bolívar, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su madre, antes mencionada, así como también los demás solicitantes, quienes demandan las rectificaciones de sus partidas de nacimientos, en el sentido, de que en las mismas se asentó incorrectamente el nombre de su padre como…”EULALIO”…, siendo lo correcto…”ELADIO”…. Igualmente, señalan los solicitantes que además del error antes expuesto existen otros en las actas de nacimiento correspondiente a Tereso Méndez Bolívar, Narciso Méndez Bolívar y Antonio José Méndez Bolívar, los cuales se señalan a continuación: en cuanto a la acta de Tereso Méndez Bolívar, se asentó su primer nombre como …“Terezo”… siendo lo correcto …“Tereso”…; en la de Narciso Méndez Bolívar, se asentó su primer nombre como …“Narci”… siendo lo correcto …“Narciso”…; y en el acta de Antonio José Méndez Bolívar, se asentó el primer apellido de su padre como …“Méndes”…, siendo lo correcto …“Méndez”…. Que dichas actas están registradas por ante el Registro Civil del Municipio Parapara del



Municipio del Estado Guárico, correspondiente a los solicitantes que se mencionaron
en 1°, 4°, lugar, anotadas bajo los Nros. N° 6, de 1.936, N° 5 de 1.945, respectivamente; y las actas de los demás solicitantes se encuentran insertas por ante el Registro Civil del Municipio Ortiz del Estado Guárico, bajo los Nros. 4, 29, 38, 17, 89, 30, 16, 103, 70, 121 y 2, correspondiente a los años 1.939, 1.941, 1.948, 1.951, 1.955, 1.957, 1.959, 1.960, 1.966, 1.970 y 1.953, respectivamente. Del folio 6 al folio 28, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 30 de agosto del año 2.004, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 34. Por auto de fecha 7 de septiembre del año 2.004, el juez titular de este juzgado abogado Iván González Espinoza, se avocó al conocimiento de la causa. Mediante acta que corre al folio 36 del expediente, el solicitante Adalberto Méndez Bolívar, consigna la publicación del edicto librado por este tribunal. En fecha 21 de septiembre de 2.004, se llevó acabo el acto de terceros y no compareciendo persona interesada alguna, el tribunal lo hizo constar. Al folio 39 mediante escrito, la parte solicitante promueve el merito favorable de los autos, siendo ésta admitida mediante auto de fecha 6 de octubre del año 2.004.
II

El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. Examinemos las actas del expediente, a fin de determinar si se justifica la reforma solicitada por los accionantes.

DOCUMENTOS TRAIDOS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA

Instrumentos que rielan a los folios 7, 8. 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 24 del expediente.

Se trata de copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes, que proceden del Registro Civil del Municipio Ortiz del Estado Guárico, y las que corren al folio 7 y 10, del expediente, que emanan del Registro Civil del Municipio Parapara del Distrito Roscio del Estado Guárico, las cuales se valoran por ser instrumentos que provienen de un ente público del Estado, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, y de donde se evidencia que fue asentado erróneamente, el nombre del padre de los solicitantes como Eulalio Méndez. Asimismo, se constata que en las partidas de nacimientos de los solicitantes: Tereso Méndez Bolívar, Narciso Méndez Bolívar y Antonio José Méndez Bolívar,



efectivamente, existen los errores denunciados por los solicitantes.

Instrumentos que rielan a los folios 21 y 22 del expediente.

Se trata de copia certificada de las partidas de nacimiento y defunción del padre de los solicitantes, que emanan del Registro Civil de la Parroquia Parapara y del Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, bajo el N° 015, año 1.915, y N° 252, año 2.004, de las cuales se evidencia, que en efecto, el verdadero nombre del padre del solicitante es…”Eladio” y no “Eulalio”…, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de los solicitantes, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados.

Instrumentos que rielan a los folios 26, 27 y 28 del expediente.

Se trata de las fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes Antonio José Méndez Bolívar, Tereso Jesús Méndez Bolívar y Narciso Méndez Bolívar. Se valoran, como indicio, por cuanto se trata de copias de documentos administrativos con carácter público que emanan de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de éstas, que los verdaderos nombres de los antes nombrados ciudadanos es Tereso y no Terezo; Narciso y no Narci y en cuanto a Antonio José Méndez Bolívar, el primer apellido de su padre es Méndez y no Méndes

III

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de las partidas de nacimientos, intentada por los ciudadanos Epifanio Méndez Bolívar, Eulalia Méndez Bolívar, Cirilo Secundino Méndez Bolívar, Tereso Jesús Méndez Bolívar, Quintín Nemesio Méndez Bolívar, Conchita Ramona Méndez Bolívar, Juana Alejandrina Méndez Bolívar, Narciso Méndez Bolívar, Adalberto Méndez Bolívar, Paulina Méndez Bolívar, Antonio José Méndez Bolívar, Marlene Maritza Méndez Bolívar, Jamir Gerónimo Urbina Méndez, ya identificados, el último nombrado en su condición de hijo de la fallecida Estilita Telefora Méndez Bolívar. En consecuencia, se ordena la corrección de las partidas



de nacimientos de los ciudadanos Epifanio Méndez Bolívar y Tereso Jesús Méndez Bolívar, registradas por ante el Registro Civil del Municipio Parapara del Distrito Roscio del Estado Guárico, anotadas bajo los Nros. 6 y 5 correspondientes a los años 1.936, 1.945, respectivamente, y las partidas de nacimientos de los ciudadanos Eulalia Méndez Bolívar, Cirilo Secundino Méndez Bolívar, Quintín Nemesio Méndez Bolívar, Conchita Ramona Méndez Bolívar, Juana Alejandrina Méndez Bolívar, Narciso Méndez Bolívar, Adalberto Méndez Bolívar, Paulina Méndez Bolívar, Antonio José Méndez Bolívar, Marlene Maritza Méndez Bolívar, Jamir Gerónimo Urbina Méndez, insertas por ante el Registro Civil del Municipio Ortiz del Estado Guárico, anotadas, bajo los Nros. 4, 29, 38, 17, 89, 30, 16, 103, 70, 121 y 2, correspondiente a los años 1.939, 1.941, 1.948, 1.951, 1.955, 1.957, 1.959, 1.960, 1.966, 1.970 y 1.953, respectivamente, en el sentido, de que en donde dice en dichas partidas …” Eulalio”… en lo que respecta al nombre del padre de los solicitantes, debe decir …” Eladio”… por ser lo correcto. Asimismo, se corrija en la partida de nacimiento del solicitante Tereso Méndez Bolívar, ya identificada, además de lo anteriormente ordenado, lo siguiente: en donde dice …“Terezo”… en lo que respecta a su primer nombre, debe decir …“Tereso”…, por ser lo correcto. Igualmente Corríjase en la partida de nacimiento de Narciso Méndez Bolívar, ya identificada, además de lo anteriormente ordenado, donde dice …“Narci”… en lo que respecta a su primer nombre, debe decir …“Narciso”… . Finalmente, corríjase en la partida de nacimiento correspondiente al solicitante Antonio José Méndez Bolívar, antes identificada, lo ya ordenado, además de que en donde dice…“Méndes”…, en lo que respecta el primer apellido de su padre, debe decir…“Méndez”…, por ser lo correcto. Y Así se decide. Ofíciese a las oficinas de registro civil correspondiente y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de que se haga la respectiva corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Titular,
La Secretaria Titular,
Abg. Iván González Espinoza
Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,


IGE/l.p.
Exp. Nº 5311-04