REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.,
194º y 145º



ACTUACION EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 5120-04
MOTIVO: Reclamación Daños derivados de Accidente de Transito
PARTE ACTORA: Fernando Rodríguez Fernández
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Maria Carolina Rigual del Moral y Alfredo E. Hernández Yánez
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Agrotransporte S.R.L., Joao F. Pereira Serrao, sociedad mercantil Seguros Sud América (Zurich Seguros Sociedad Anónima)
APODERADOS DEL CODEMANDADO JOAO F.PEREIRA SERRAO: Eduardo Fernández Díaz y Juan Carlos Noguera Quintana


Se recibieron las presentes actuaciones, mediante oficio N°0024, de fecha 14/04/2004, emanado de la Rectoría del Estado Guárico, en virtud, que se confirió competencia a este juzgado en materia de transito, según resolución N° 2004-0000-1, de fecha 28/01/2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 26/02/2004.

Por auto de fecha 28/04/2004, el juez titular de este juzgado abogado Iván González Espinoza, se avoca al conocimiento de la causa, ordena dar entrada al expediente, y designa nuevo defensor judicial a los codemandados, Agrotransporte y Seguros Sud América (Surich Seguros Sociedad Anónima), en la persona de la abogada Evelia Espinoza, por cuanto la defensora designada anteriormente, se desempeña como secretaria en un tribunal laboral; asimismo ordenó notificar a la defensora ad-liten. (folio 150 seg. Pieza)

Observa este tribunal, que a los folios 120 y 121 de la segunda pieza del expediente, cursa diligencia, estampada ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por el abogado Eduardo Fernandez Díaz, apoderado judicial del ciudadano Joao Felipe Pereira Serrao, donde solicita, la reposición de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir del auto dictado en fecha 18/07/2002, por la ciudadana Maria Elena Velasquez A., en virtud de que las Juezas, Maria Elena Velazquez A., y Rosy Emily Brito Rosales, quienes precedieron al Juez Alejandro Yabrudy Fernandez, no se avocaron a conocimiento de la causa antes de entrar a conocer del juicio.

Por diligencia estampada en fecha 02/09/2003, el Abogado Eduardo Fernandez Díaz, ratificó el pedimento antes mencionado, asimismo, en esa misma fecha, la abogada Ninolya Suarez, Defensora Judicial de los codemandados, Agrotransporte y Zurich Seguros Sociedad Anónima, señaló mediante escrito que corre a los folios 128 al 139 de la segunda pieza del expediente, de fecha 02/09/2003, la existencia de un vicio de orden procesal por la falta de avocamiento de las juezas Maria Elena Velazquez A., y ||||Rosy Emily Brito Rosales, al entrar a conocer del presente procedimiento.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Que efectivamente, como lo expresan los demandados, se evidencia de la última actuación del Juez temporal del Tribunal de Primera Instancia, del Transito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, abogado Alejandro Yabrudy Fernandez, que ésta fue realizada el día 18/07/2002, según se desprende, del auto cursante al folio 171 de la primera pieza del expediente, y la primera actuación de la Juez Temporal abogada Maria Elena Velasquez A. fue hecha sin avocamiento, el 05/11/2002, tal como se puede corroborar, del auto cursante el folio 176, de esa misma pieza. Luego, en fecha 20/02//2003, fue dictado auto por la Juez Rosy Emily Brito Rosales, que cursa al folio 213, de la segunda pieza, de igual manera sin avocarse al conocimiento de la causa.

En ese sentido, es criterio reiterado de la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo de Justicia, como de los tribunales superiores, en cuanto a que los jueces, antes de entrar a conocer un juicio, deben avocarse a su conocimiento, y dejar transcurrir el lapso del control subjetivo, establecido en el Artículo 90, del Código de Procedimiento Civil. Para mayor abundamiento, cabe destacar, el criterio establecido, en sentencia emanada del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 01/08/2002, en el juicio seguido por Construcciones y Mantenimientos del Centro, Comancen Sociedad de Comercio, contra Mantenimientos Montalban, donde se repuso la causa, por falta de avocamiento del juez Accidental.


De igual forma, nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 206, preceptúa, que, “…Los Jueces, procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto, alguna formalidad esencial a su validez…”

En aplicación a la jurisprudencia antes señalada, de la normativa legal transcrita, y una vez analizado el caso que nos ocupa, se hace necesario concluir que, ciertamente, como lo explanan los codemandados, al no avocarse la Juez Temporal, Maria Elena Velazquez A. ní la Juez Rosy Emily Brito Rosales, al conocimiento de la causa, antes de dictar alguna providencia, y por ende no dejar transcurrir el lapso de ley para que las partes ejercieran el derecho a la recusación, se vulneró de manera grosera el orden público procesal, conculcándose así, el derecho a la defensa que es de orden constitucional, infringiéndose los Artículos 15 y 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia considera este decisor, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es reponer la causa al estado en que se encontraba al momento de dictarse el auto de fecha 05/l1/2004, quedando sin efecto todos los actos subsiguientes a esa fecha, y así se decide.


En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, Repone la presente causa, al estado en que se encontraba para el momento en la Dra. Maria Elena Velásquez A. Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, dictó el auto de fecha 05/11/2002, donde se ordena librar oficio al juzgado del municipio Zamora, de la circunscripción judicial del Estado Aragua, remitiendo copia certificada del Cartel de Citación librado a la Codemandada Agrotransporte C.A., y publicado en los diarios El nacionalista y el Nacional., para la fijación en su domicilio. Se ordena dejar sin efecto, todos los actos subsiguientes a la fecha antes señalada y sí se decide.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, veintiuno (21) de octubre del año dos mil cuatro Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez Titular

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria Titular

Abg. Marisel peralta Ceballos

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó, la presente decisión.
La Secretaria Titular

Abg. Marisel peralta Ceballos

IGE/yss
Exp. Nº 5120