República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 4.907.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Laurimar del Valle Balza Aponte.
En relación a la solicitud de fecha 13 de septiembre del año 2004, suscrita por la ciudadana Laurimar del Valle Balza Aponte, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.871.367, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, sea declarada conjuntamente con sus hermanos, Lolimar Natalia Balza Aponte y José Gregorio Machado Aponte, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.804.100 y 11.120.220, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de su difunta madre Laura Margarita Aponte, quien falleció ab-intestato el día 03 de agosto del año 2004, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: Laurimar del Valle Balza Aponte, Lolimar Natalia Balza Aponte y José Gregorio Machado Aponte, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, de la difunta Laura Margarita Aponte. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza.-
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:10 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
IGE/jcp.-
SOL. Nº 4.907
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