República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 4.933-04
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Ángela Gurmara Lima de Del Corral.
En relación a la solicitud de fecha 30 de septiembre del año 2004, suscrita por la ciudadana Ángela Gurmara Lima de Del Corral, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.516.804, asistida de abogado, donde solicita en su condición de cónyuge, sea declarada conjuntamente con sus hijos José Gregorio, Pedro José, Marco Antonio Del Corral Lima, y el ciudadano Antonio José Del Corral Romero, como Únicos y Universales Herederos de su difunto esposo, Hilario Antonio Del Corral García, quien falleció ab-intestato el día 22 de marzo de 2004, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: Ángela Gurmara Lima de Del Corral, José Gregorio, Pedro José, Marco Antonio Del Corral Lima, y a Antonio José Del Corral Romero, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del difunto Hilario Del Corral García. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza.-
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 2 y 30 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
IGE/mtm.-
SOL. Nº 4.933-04
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