ACTUANDO EN SEDE. Civil
EXPEDIENTE N°: 5.327-04
MOTIVO: Divorcio (185-A)
SOLICITANTES: Jesús Alexis Toro Valera y Maria Teresa Alfonzo Capote

I
Por solicitud de fecha 09 de septiembre de 2004, los ciudadanos Jesús Alexis Toro Valera y María Teresa Alfonzo Capote de Toro, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.888.135 y 2.518.698, respectivamente y asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- Exponen los comparecientes, que en fecha 21 de agosto de 1.999, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”.

Que de esa unión no procrearon hijos ni obtuvieron bienes. Que es el caso que la convivencia, paz y armonía, de esa unión matrimonial, sólo duró una semana, pues en fecha 27 de agosto de 1.999, se separaron de hecho. Por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial, fundamentado en la ruptura de la vida común, por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil. Al folio dos (02), riela la copia certificada del acta de matrimonio.
La solicitud fue admitida por auto del 09 de setiembre de 2.004, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo consta que estando presentes los cónyuges, se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio siete (07), corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público.- Al folio ocho (8) corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a dicha solicitud.

II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, qué a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.-
En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este tribunal.- De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vinculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de mas de cinco (05) años de separación. Y así se decide.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de Divorcio 185-A, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jesús Alexis Toro Valera y María Teresa Alfonzo Capote, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha veintiuno (21) de agosto de 1.999, Acta N° 02 de ese mismo año.-

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez titular

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 2 y 30 pm, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
IGE/mtm
Exp N°. 5.327-04