REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintiséis (26) de octubre del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano Agustín José González Adames, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita la corrección del decreto dictado en fecha 16 de septiembre del año 2004, en el presente procedimiento, en cuanto a la no inclusión en el mismo, de la ciudadana Juana Ysabel Adames Pérez de González, como única y universal heredera, del decujus ciudadano Antonio González Rodríguez, este tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
…omisis…
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…

Ahora bien, en el presente caso efectivamente, se omitió en la dispositiva de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, incluir a la ciudadana Juana Ysabel Adames Pérez de González, como parte de los únicos y universales herederos del ciudadano Antonio González Rodríguez; en consecuencia, este juzgado, de conformidad con la norma antes transcrita, ordena la ampliación de la sentencia que puso fin al presente procedimiento, y acuerda incluir a la ciudadana Juana Ysabel Adames Pérez de González, como única y universal heredera del decujus Antonio González Rodríguez, conjuntamente con los ciudadanos Antonio Rafael, María Isabel y Agustín José González Adames, identificados en autos. Téngase la presente ampliación, como formando parte de la sentencia respectiva.

El Juez titular,
(fdo)
Abg. Iván González Espinoza.-
La Secretaria titular,
(fdo)
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
IGE/jcp.-
Sol. N° 4.849