ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4734-03
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: Yamira Milagros González González y Marco Antonio Torres

I
En fecha 02 de mayo del año 2.003, este juzgado dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Yamira Milagros González González y Marco Antonio Torres, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.161.463 y 6.356.905, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio de Estado Guárico, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bines que liquidar. Que es el caso, que desde algún tiempo a esta parte, y en virtud, de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas la completa armonía y paz conyugal reinante, hasta hace poco ha quedado rota entre ellos, por lo que han decidido separarse de cuerpo, de mutuo consentimiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 2 riela recaudo acompañado a la demanda. Por auto de fecha 22 de febrero de 1.988, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por escrito que riela al folio 4 del expediente el ciudadano Marco Antonio Torres, asistido de abogado, manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido reconciliación alguna, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previo cumplimiento de las formalidades legales. Por auto de fecha 14 de octubre del año 2.004, se acordó la notificación de la ciudadana Yamira Milagros González González, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge antes mencionada, la cual consta al folio ocho del expediente. En consecuencia, y estando este tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Yamira Milagros González González y Marco Antonio Torres, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio de Estado Guárico, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999). Acta N°. 412. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años 194º de la
Independencia y 145º de la Federación.

El Juez titular

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.


La Secretaria titular,















IGE/l.p.
Exp. Nº 4734-03