ACTUANDO EN SEDE. Civil
EXPEDIENTE N°: 5.280-04
MOTIVO: Divorcio (185-A)
SOLICITANTES: Ángel Domingo García Blanco y Yolanda Juliana Muñoz

I
Por solicitud de fecha 12 de agosto de 2004, los ciudadanos Ángel Domingo García Blanco y Yolanda Juliana Muñoz, venezolanos, mayores de edad, casados, y, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.884.452 y 9.885.913, respectivamente, asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- Exponen los comparecientes, que en fecha 18 de noviembre de 1.983, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ese despacho y que riela al folio 2 del expediente.
Que de esa unión no adquirieron ningún tipo de bienes. Que es el caso que durante los primeros seis (6) años, mantuvieron una relación matrimonial estable, y con cierta armonía, pero que inmediatamente, los problemas de pareja impidieron que se mantuvieran en sana convivencia, por lo que tomaron la decisión de separarse de hecho, y en consecuencia, vivir cada uno en domicilios diferentes, no haciendo vida en común, desde hace más de catorce (14) años, por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial, fundamentado en la ruptura de la vida común, por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil. Al folio dos (02), riela la copia certificada del acta de matrimonio.
La solicitud fue admitida por auto del doce (12) de agosto de 2.004, acordándose la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo consta que estando presentes los cónyuges, se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio seis (06), corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público.- Al folio siete (7) corre escrito consignado por la referida Fiscalía, donde manifiesta que se requiere de los cónyuges solicitantes, información acerca de sí procrearon hijos, y sí los hubo, si son mayores de edad.
Por auto de fecha 14 de septiembre de 2.004, se avocó al conocimiento de la causa, el titular de este juzgado. Por diligencia que riela al folio 9, compareció la ciudadana Yolanda Juliana Muñoz, asistida de abogado, quien consignó sendas partidas de nacimientos, de los hijos habidos durante la unión matrimonial, de las cuales se evidencia que son mayores de edad.
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, qué a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este tribunal.- De las actas aparece objeción fiscal, lo cual fue subsanado por la cónyuge solicitante, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de mas de cinco (05) años de separación. Y así se decide.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de Divorcio 185-A, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ángel Domingo García Blanco y Yolanda Juliana Muñoz, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Concejo Municipal del Distrito Roscio del Estado Guárico, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1.983. Acta N° 333, de ese mismo año.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez titular

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 2 y 30 pm, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,



IGE/mtm
Exp N°. 5.280-04