República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Actuando en Sede: Civil
Expediente: 5332-04
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitantes: Jose Luis Solano y Liris Maria Medina,
I
Por solicitud de fecha Dieciséis (16) de septiembre del año 2004, los ciudadanos Jose Luis Solano y Liris Maria Medina, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.438.659 y V-14.294.333, respectivamente asistidos de abogado, presentaron la solicitud de DIVORCIO 185-A fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los comparecientes, que en fecha veintisiete (27) de Agosto del año 1.991, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo San José de Guaribe del Estado Guárico, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de San Juan de los Morros; Estado Guárico, alegan de igual forma, que durante la vigencia de su matrimonio no procrearon hijos, y que su vida conyugal se rompió de manera irreparable e irremediable, desde el mes de Enero del año 1996, sin haberla reanudado hasta la presente fecha, y por haberse tornado en ruptura prolongada definitiva, decidieron no continuar con su relación conyugal, alegaron asimismo los comparecientes, que de su unión conyugal no existen bienes que liquidar. Por lo cual solicitan a este tribunal, que se les declare su divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente. Al folio Dos (02), riela la copia certificada del acta de matrimonio.- La solicitud fue admitida por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2004, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud, y renunciaron al término de la comparecencia.- A los folios cinco y seis (05 y 06)), cursa diligencia de fecha 23/09/2004, suscrita por el ciudadano Alguacil del tribunal consignando boleta de notificación hecha a la representante del Ministerio Público.- Al folio 07, corre inserto escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a dicha solicitud
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, qué a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la Jurisprudencia de este tribunal.- De las actas se desprende la opinión favorable de la fiscal favorable, a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye, la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma, de mas de cinco (05) años de separación. Y así se decide
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Jose Luis Solano y Liris Maria Medina, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San José de Guaribe, Estado Guárico, según acta Nº 28, año 1.991. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria Titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 12:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular
IGE/yss
Exp. Nº 5332-04
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