República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

194° y 145°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N° 5.315-04
MOTIVO: Divorcio 185-A
PARTES SOLICITANTE: FLORANGEL ZAMBRANO GABALDON Y OSCAR HERNANDEZ HINCAPIE.
I

Por solicitud de fecha primero (1°) de Septiembre del año dos mil cuatro, los ciudadanos FLORANGEL ZAMBRANO GABALDON Y OSCAR HERNANDEZ HINCAPIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.665.252 y 12.879.484, respectivamente y asistidos del abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.393, intentaron la acción de DIVORCIO 185-A del Código Civil. Exponen los comparecientes que en fecha 08-11-97, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ese despacho bajo en N° 234 y que se anexa marcada con la letra “A”. Siguen exponiendo los comparecientes que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en la calle El Carmen N° 45, de esta ciudad, es el caso que su unión fue interrumpida en el mes de agosto del siguiente año , y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo cual solicitan a este Tribunal se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años de conformidad con el articulo 185-A.

Al folio tres (03), riela la copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto de fecha 01-09-04, acordándose la notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Publico, al folio seis (06) corre diligencia del alguacil donde consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico; En fecha 08-09-04, fue presentado escrito por la mencionada Fiscalía en un (l) folio útil, donde manifiesta que opina favorablemente respecto a la solicitud formulada.

II

Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición que a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la


comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este Tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.

III

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FLORANGEL ZAMBRANO GABALDON Y OSCAR HERNANDEZ HINCAPIE, arriba identificados, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil , el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 08-11-97.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria

Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 12:00 pm, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria


IGE/mcder
Exp. Nº 5.315-04