REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000067
ASUNTO : JP11-P-2004-000008

JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD.

SECRETARIO : SULEIDA LORETO GUIA

IMPUTADO : RAFAEL EUCLIDES SEIJAS.

DEFENSOR : KATHERINE VILLALOBOS.

FISCAL : NORA ELENA VACA GARCIA.

VICTIMA : PETRA DE JESUS ORTIZ ACOSTA.

HECHO : ARREBATON.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR-ORDEN DE APREHENSION.




Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico Abogado RICARDO ARCINIEGAS, con motivo de la ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano RAFAEL EUCLIDES SEIJAS, en su condición de Imputado en el Asunto JP11-S-2004-000008, Causa Penal de éste Juzgado de Control, Extensión Calabozo, que se le sigue por la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana PETRA DE JESUS ORIZ ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Analizada la solicitud, se desprende que riela a los autos del folio treinta y dos (32), escrito de Acusación Penal presentado por el Representante del Ministerio Público, en fecha 13 de Febrero del 2.004, suscrito por la Abogado NORA ELENA VACA GARCIA, contra el Ciudadanos RAFAEL EUCLIDES SEIJAS, por considerarlo autor responsable del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la Ciudadana PETRA DE JESUS ORTIZ ACOSTA, identificada plenamente, evidenciándose de los autos que en fecha 18-01-04, siendo las 6:30 horas de la tarde funcionarios policiale adscritos a la Zona Poliial N° 03 de esta Ciudad, encontrandose en labores de patrullaje por el Barrio El Carutal, especificamente por la Calle 1 del mencionado Barrio, de esta Ciudad, había abservado a dos damas forcejaendo con un sujeto, gritandoles las damas Ciudadanas PETRA DE JESUS ORTIZ ACOSTA y ARGELIA RAMONA ORTIZ ACOSTA, a la comisión policial que dicho sujeto les acababa de arrebatar una cadena de oro a una de ellas, procediendo a aprehenderlo e identificarlo como ya se dijo como RAFAEL EUCLIDES SEIJAS y entregandole una cadena de metal de color amarillo con su respectivo dije.-

Observa también este Juzgador que de las actuaciones que corren insertas a los autos folios 54, 68, 74, 84 y 88, diferimientos de la Audiencia Prelimar por la inasistencia injustificada del Ciudadano RAFAEL EUCLIDES SEIJAS, habiéndose agotado los mecanismos para lograr su comparecencia voluntaria a éste Circuito Judicial Penal a los efectos de proceder a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el proceso que se le sigue, aunado a ello aportó dirección falsa, ya que los vecinos manifiestan no conocerlo, las veces que el personal del Alguacilazgo funcionarios adscritos a Zona Policial N° 03 de esta Ciudad, han intentado notificarlo para su comparecencia, evidenciándose de igual manera que no ha comparecido desde el 19-05-04, por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal (Libro 1-2003, Pagina 1261) con el objeto de cumplir el régimen de presentaciones cada quince (15) días, que le fuera impuesto por este Tribunal en fecha 20 de Enero del 2004, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De igual manera se observa que a los autos de los folios setenta (70), ochenta y uno (81) y ochenta y siete (87) de la actuaciones corren insertos Oficios fechados en esta Ciudad el 04 de Junio de 2004, el 12 de Julio del 2004 y 25 de Agosto del 2004 y signados con los N° 2724-04, 3268-04 y 4182 respectivamente, debidamente suscrito por mi persona, en mi carácter de Juez de control N° 4, dirigido al Ciudadano Comandante de la Zona Policial N° 03 de esta Ciudad, a los fines de que ubicaran y trasladaran hasta la sede de este Tribunal al Ciudadano RAFAEL EUCLIDES SEIJAS, para el acto de la Audiencia Preliminar fijada para el días Jueves 08-07-04 a las 10:00 de la mañana; aunado al hecho de que en esta fecha se recibió llamada telefónica de la Zona Policial N° 03 de Poliguárico donde el cabo Figueredo manifestaba a esta instancia Judicial, no ubicar ni la dirección ni el Imputado de marras, manifestando los vecinos de la zona no conocerlo; constancia de la cual quedó asentada en el Acta que corre inserta al folio ochenta y nueve (89) del Legajo de Actuaciones.-

Así las cosas, se hace necesario, a criterio de éste Juzgador asegurar las resultas del presente proceso penal, evitando que las mismas se conviertan en ilusorias.-

En consecuencia este tribunal de Primera instancia en función de Control N° 4, Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano RAFAEL EUCLIDES SEIJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo Estado Guárico, mayor de edad, hijo de Carmen Irene Seijas y de Ramón Celestino Cabeza, de profesión u oficio Ayudante de Cosechadora, domiciliado en el Barrio Veritas Carrera 21 entre Calles 12 y 13, Casa N° 40 de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad 13.948.636, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Calabozo del Estado Guárico y a la Zona Policial N° 03 de Poliguárico, para la ejecución de la presente ORDEN DE APREHENSION, quién deberá conducir al Imputado ante el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , quién lo presentará ante éste Juzgado Cuarto de Control, Extensión Calabozo en el término de ley .-

Líbrese la Orden de Aprehensión solicitada y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo y a la Zona Policial N° 03 de Poliguárico.. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

Abog. JUAN PEDRO MAUHAD P. EL SECRETARIO.

Abog. SULEIDA LORETO GUIA.