REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-002101
ASUNTO : JP11-S-2004-002101
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.
SECRETARIO : SULEIDA LORETO GUIA.
FISCAL : NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA.
IMPUTADO : ALI ANTONIO ARMADA GUTIERREZ.
VICTIMA : LUIS HURTADO BARONI.
DELITO : LESIONES CULPOSAS LEVES.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION.
Vista la solicitud formulada por el Profesional del Derecho NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, concerniente al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del LUIS RAFAEL HURTADO BARONI, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Refiere el Ministerio Público en su solicitud que el hecho punible se cometió en fecha 25 de Agosto de 2.002, y que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a la PRESCRIPCIÓN PENAL correspondiente, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
SEGUNDO: Fundamente legalmente el Representante del Ministerio Público su solicitud en el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.
TERCERO: De la revisión de las Actuaciones cursantes en autos se comprueba que efectivamente el hecho punible se inició en fecha 21 de Agosto del 2002, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito Terrestre al tener conocimiento de un accidente de tránsito con lesionado, ocurrido en la Avenida Octavio Viana cruce con Carrera 11 frente a Farma Descuento de esta Ciudad, a consecuencia del cual sufrió lesiones el ciudadano ALI ANTONIO ARMADA GUTIERREZ, reflejado en las Actas Procesales mediante “Reporte de Accidente”, por Colisión entre vehículos con lesionados, que corre inserto al folio uno (1) del Legajo de Actuaciones; consta de igual manera al folio cinc (5) "Acta Policial", procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 43 Sector Sur Guarico, suscrita por el funcionario actuante OSCAR RAFAEL RICO BERTIZ, donde entre otras cosas dejó constancia de: “…el dia 21 de Agosto del dos mil dos siendo aproximadamente las tres y veinte de la tarde se presentó el Ciudadano Luis Rafael Hurtado Baroni...quien me informó que en la Avenida Octavio Viana cruce con Carrera 11 había ocurrido un accidente de tránsito..persona que lo había chocado se ausentó del sitio..se localizó y lo trasladó al Barrio San José..traslade al mencionado barrio..identifiqué los vehículos y el conductor ..depositar los vehículos en el Estacionamiento san Luis..pasé la novedad al Oficial de guardia...".-
En fecha 25 de Agosto del 2003, vistas las actuaciones y al croquis levantado por los funcionarios de Tránsito, el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA ordenó mediante auto inserto al folio catorce (14) el inicio de la correspondiente averiguación penal de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, previsto y sancionado en el Código Penal vigente, ordenando practicar todas las diligencias pertinentes a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.
Aperturada la investigación, se le había tomado declaración al ciudadano ALI ANTONIO ARMADA GUTIERREZ, inserta la folio diecisiete (17) del Legajo de Actuaciones, en fecha 26-08-03, quien entre otras cosas manifestó: “…venía de los Indios ....por la Avenida Octavio Viana..llego al semaforo..el ciclista viró a la izquierda comiendo flecha colisionado con mi vehículo..frené pero el hombre quedó entre la parte frontal del capot ..se puso muy bravo y sacó una navaja..me quebró el parabrisas para evitar la agresión continué la marcha...".- De igual manera corre inserta al folio quince (15) del Legajo de Actuaciones "Reconocimiento Médico Legal", de fecha 27-08-03, practicado al Ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO BARONI, suscrito por el Médico Forense RAFAEL MENDEZ VELOZ, donde en sus conclusiones expresa:"...escoriación 1/3 superior antebrazo derecho y codo izquierdo, traumatismo simple generalizado...las lesiones son de caracter leves.tiempo de curación seis (6) dias ..privacion de ocupaciones tres (3) dias a partir del accidente....".- De igual manera corre inserta al folio veinte (20) del Legajo de Actuaciones "Acta de Entrevista" al Ciudadano OSWALDO ISMAEL SOTO LARA, en fecha 01-09-03, quien entre otras cosas manifestó:"....veníamos de los Indios.el cicilista esta del lado derecho..se metió como dando la vuelta en "U"..hubo el accidente quedando el ciclista inclinado en el capot del carro ..peló por una navaja..agarró una piedra y reventó el vidrio del carro.el chofer del carro se fué..." .-
SEGUNDO:
DEL DERECHO
En fecha 20 de Septiembre del 2004, el ciudadano NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico consigna escrito por ante éste Tribunal de Control, donde solicita se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa como acto conclusivo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 318 , numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “ El sobreseimiento procede cuando: omissis...3º.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada..”, por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE tal pedimento, en virtud de que es evidente, que desde que se interpuso la denuncia 25 de Agosto de 2002 ha transcurrido un lapso mayor de un año, y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES prevé una pena de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) dias de arresto y por aplicación del artículo 37 del Código Penal vigente, el término medio de la pena a imponer es de veinicinco (45) dias de arresto, por lo que el lapso legal para que opere la prescripción es de tres (3) meses, ya que el delito de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal merece una pena de multa inferior a ciento cincuenta bolivares o arresto de menos de un mes, resultando por lo tanto que la acción Penal se encuentra PRESCRITA.
Observa éste Tribunal al respecto, que la ley en su artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual e vista del principio de celeridad procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso a criterio
de éste Juzgador, en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener alguno o persona alguna, principios estos contenidos en la ley adjetiva Penal vigente, no vé la necesidad éste Tribunal de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, por cuanto como se ha planteado con anterioridad, cuando la citada norma dice: “…el Juez convocará las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición , salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate..”, le da la facultad de omitir tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso será acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a Derecho y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 y 323 Ejusdem.- Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todas las circunstancias precedentes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º y ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7º del Código Penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del vigente Código Penal, cometido por el Ciudadano ALI ANTONIO ARMADA GUTIERREZ en perjuicio del Ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO BARONI .-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Diarícese la misma, regístrese y déjese copia certificada. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
Abog. JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO. EL SECRETARIO:
Abog. SULEIDA LORETO GUIA.