REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-002135
ASUNTO : JP11-S-2004-002135
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD P.

SECRETARIO : SULEIDA LORETO GUIA.

IMPUTADO : DESCONOCIDO.

REPRESENTACION FISCAL : RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA.

VICTIMA : AGROPECUARIA LOS LlANOS.

DELITO : CONTRA LA PROPIEDAD.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO : SOBRESEIMIENTO.



Vista la solicitud formulada por el Profesional del Derecho RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, concerniente al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la AGROPECUARIA LOS LLANOS, éste Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Refiere el Ministerio Público en su solicitud que el hecho punible se cometió en fecha 29 de Diciembre de 1.986, y que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a la PRESCRIPCION PENAL correspondiente por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
SEGUNDO: Fundamenta legalmente el Representante del Ministerio Público su solicitud en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem.

TERCERO: De la revisión del las Actuaciones cursantes en auto se comprueba efectivamente que el hecho punible se inició en fecha 29 de Diciembre de 1.986, en virtud de Transcripción de Novedades donde se deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de un Ciudadano que no quiso identificarse, quién manifestó que en el Local denominado "Agropecuaria Los Llanos" ubicada por la carretera Nacional se acababa de cometer un robo por un sujeto portando un arma de fuego; saliendo loa funcionarios MIGUEL CASTEJON y VICTOR COLMENAREZ a conocer del caso.-

En virtud de lo denunciado el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Calabozo dentro de los actos de la investigación había realizado una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, entre ellas la declaración del Ciudadano ORLANDO JOSE GUTIERREZ, quien entre otras cosas manifestó que “…pesando un mecate cuando un tipo llegó y pidió dos kilos de pollarina..cuando la cajera abrió la caja el tipo sacó un revolver y le dijo a la cajera que no hablara...metió la mano a la caja y se llevó la plata..salió corriendo..salí atrás..me regresé...", corre al folio ocho (8) del Legajo de Actuaciones Inspección Ocular N° 732, de fecha 29-12-86, donde se deja constancia entre otras cosas de:”…sitio de suceso cerrado, de iluminación natural y temperatura calurosa, correspondiente a la Agropecuaria Los Llanos..paredes de bloques..techo de platabanda…piso de granito..puertas de metal y vidrio..se procedió a la reactivación de diferentes superficies en busca de huellas dactilares dando resultados negativos....".

El Representante del Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO por estar prescrita la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El sobreseimiento procede cuando: omissis….3°.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada..”, por lo que éste Tribunal considera PROCEDENTE tal pedimento en virtud de que es evidente que desde que se interpuso la denuncia 29 de Diciembre de 1.986 ha transcurrido un lapso mayor a dieciocho (18) años y el delito ROBO AGRAVADO, prevé una pena de ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio y por aplicación del artículo 37 del Código Penal Vigente, el término medio de la pena a imponer es de doce (12) años de presidio , por lo que el lapso legal para que opere la prescripción es de (15) años, ya que el delito de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 108 del Código Penal merece una pena de mas de diez (10) años o menos, resultando por lo tanto que la acción penal se encuentra PRESCRITA.

Observa éste Tribunal al respecto, que la ley en su artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista del principio de celeridad procesal, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso a criterio de éste Juzgador, en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener alguno o persona alguna , principios estos contenidos en la ley adjetiva penal vigente, no ve ése Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, por cuanto como se ha planteado con anterioridad, cuando la citada norma dice:”…el Juez convocará a las partes y a la Víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate..”, le da la facultad de omitir tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso será acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a Derecho y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 323 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las circunstancias precedentes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, relacionada al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y ordinal 8° de artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal Vigente, cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la "AGROPECUARIA LOS LLANOS".- Notifíquese a las partes de la presente decisión:- Diarícese la misma, regístrese y déjese copia certificada. CUMPLASE.
EL JUEZ

Abg. JUAN PEDRO MAUHAD P. EL SECRETARIO

Abg. SULEIDA LORETO GUIA.