REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2003-000084
ASUNTO : JP11-P-2003-000084
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD P.

SECRETARIO : SULEIDA LORETO GUIA.

IMPUTADO : FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ.

VICTIMA : JUAN CARLOS AULAR RENGIFO.

DEFENSA : KATHERINE VILLALOBOS (Pública).

HECHO : LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR-AUTO DE APERTURA A JUICIO.


Vista la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público (Suplente Especial) de esta Circunscripción Judicial Abogado GUSTAVO ARMANDO MORALES, ante éste Tribunal en fecha 16 de Septiembre del 2.003, que corre inserta al folio treinta y dos (32) del Legajo de Actuaciones, contra el Ciudadano FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de esta Ciudad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.238.657, hijo de Marbella Rosa Colmenares y José Eugenio Mirabal, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa N° 04, detrás de la Bomba Mi Llano Calabozo Estado Guárico, a quién imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS AULAR RENGIFO, perpetrado en el Barrio Andrés Eloy Blanco Calle Las Tapitas de esta Ciudad como consecuencia de haber agredido físicamente al Ciudadano JUAN CARLOS AULAR RENGIFO, en fecha 23 de Noviembre del 2.002 siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, causándoles lesiones que ameritaron un tiempo de curación de cuarenta y cinco (45) días, tal como se desprende del resultado de la Experticia Médico Legal practicada al mismo y que corre inserta al folio dieciséis del Legajo de Actuaciones, y oído como lo fue en esta Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la Defensa.-

Por su parte el Imputado Ciudadano FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ, impuesto como lo fue del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, del derecho aplicable y de las previsiones establecidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso procedentes en el presente caso, y estando sin juramento alguno manifestó que no iba a declarar.-

El Defensor del imputado Profesional del Derecho KATHERINE VILLALOBOS , quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal inserto al folio cincuenta y siete (57) del Legajo de Actuaciones, que ofrecía los medios probatorios reseñados en el escrito presentado, explicando su necesidad y pertinencia, uniéndose a la comunidad de las pruebas.-

Oídos como lo fueron en esta Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la Defensa, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, éste Tribunal considera que en el caso de marras existe una eficiente redacción de los hechos atribuidos al imputado, con clara expresión de los fundamentos de ambas acusaciones, siendo con ello, a criterio de este juzgador, posible cumplir el presupuesto básico de la persecución penal en el presente proceso acusatorio, que es el conocimiento claro y preciso que tiene el imputado de los hechos que se le atribuyen, con todas sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, pudiendo con ello ejercer desde un primer momento, debidamente su derecho a defenderse, estándome vetado la posibilidad de reponer la causa a la fase preparatoria, en casos en que se encontraren que resultarían necesarias efectuar diligencias de investigación complementarias para esclarecer puntos oscuros en la investigación; considerando que el proceso es acusatorio, la acusación presentada, quien suscribe es del criterio, que obedeció a fundamentos serios para ello, no adoleciendo de vicio alguno de indeterminación y de falta de fundamentos, cumpliéndose a estos efectos los presupuestos básicos de la persecución penal en este proceso penal acusatorio, como se dijo, que sería el conocimiento claro y preciso que debe tiene el Ciudadano FRANCISCO JAVIER COLAMENAREZ de los hechos que se le atribuyen, con todas sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, a fin de poder ejercer debidamente su derecho a la defensa.-

No exime al Juez del deber de analizar lógica y racionalmente los elementos de juicio, que nuestra función evaluadora siempre ha de estar, en cada caso, atenta a ponderar en su conjunto las circunstancias indiciantes, examinando sus mutuas relaciones y su mayor o menor correspondencia con el hecho primordial de cuya comprobación se trate; se debe ponderar en su conjunto los hechos generadores de presunciones, examinando sus mutuas relaciones y su correspondencia con el hecho punible que se juzga; apoyándome en los testimonios de la Ciudadana LILIA ROSA RENGIFO, JUAN CARLOS AULAR RENGIFO, JUAN LUIS CARVAJAL MIRABAL, JOSE GREGORIO GRATEROL CORTEZ, del Experto RAFAEL MENDEZ VELOZ, y en la Experticia Médico Legal, practicada al Ciudadano JUAN CARLOS AULAR RENGIFO, del cual se evidencia que presentó fractura del maxilar inferior izquierdo, siendo esta lesión de carácter grave; considerando que el cuerpo del delito puede perfectamente comprobarse con indicios y deducciones vehementes que produzcan el convencimiento de su ejecución; apareciendo fehacientemente comprobado que fue FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ, sin intención de matar pero sí de acusar daño ocasionó al Ciudadano JUAN CARLOS AULAR RENGIFO un sufrimiento físico, un perjuicio a su saluda que tardó para su curación como se evidencia de la Experticia Médico Legal que corre inserta al folio dieciséis (16 ) del Legajo de Actuaciones, un tiempo de cuarenta y cinco (45) días a partir del día del accidente. -

Se acota que el control sobre la Acusación que se concreta en la fase intermedia no es solo formal sino también material; que el control formal se reduce a la verificación por parte del Juez del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, a saber, identificación del o de los imputados y la descripción y calificación del hecho atribuido; el control material conlleva al análisis de los requisitos de fondo en que se basa la acusación, esto es, si aquella tiene un fundamento serio; como una garantía del derecho a la defensa, se debe en la fase intermedia, determinarse, como en el caso de marras, el objeto del juicio, esto es, el hecho imputado calificado jurídicamente, determinación que se ha llevado a efecto, como Juez de Control, a través del examen material aportado por el Ministerio Público, de ello se debe extraer si por lo menos es "probable" la participación del imputado en el hecho que se atribuye; estimando que de la acusación surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del Ciudadano FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ, por el hecho que se le atribuye, librándose el auto de apertura a juicio, auto con el que se determina el objeto del juicio oral, cambiando la condición de imputado por la de Acusado. -
El Tribunal procede a decidir de la siguiente forma:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto ha lugar en Derecho en contra del Acusado FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ, ya identificado y actualmente en libertad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS AULAR RENGIFO, ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios que fueron ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, como son los documentales y testimoniales, por considerarlos pertinentes y necesarios por su conducencia para demostrar las imputaciones realizadas, así como los medios probatorios ofrecidos por la Defensa del Acusado, por ser también legales, pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de su defendido, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se ordena la apertura del juicio Oral y Público al Ciudadano FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ, plenamente identificado en los autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS AULAR RENGIFO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio, y se instruye al Secretario para que remita al Tribunal que corresponda, las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de los pronunciamientos dictados.-CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04

ABOG. JUAN PEDRO MAUHAD P. EL SECRETARIO.

ABOG. SULEIDA LORETO GUIA.