Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FELIX ENRIQUE TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.913.690, con domicilio en el Conjunto Residencial "La Represa", Edificio A. Apartamento A-14, planta baja, Las Dinamitas de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.675, se admite la misma por no ser contraria a la disposición del Artícculo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente rectificacion de partida y en consecuencia observa: Que el ciudadano FELIX ENRIQUE TOVAR LOPEZ, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, durante el año de 1949, bajo el N° 102, siendo el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por el mencionado Registro se incurrió en el siguiente error: El segundo nombre quedó asentado como HENRIQUEZ SIENDO LO CORRECTO: Enrique. Para su efecto probatorio consignó, partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, copia fotostática de su cédula de identidad, Recibo de servicios Público CANTV Y CADAFE, consignados con la demanda.-