Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARTINA DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.626.008, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LESBIA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.223, de este domicilio, se admite la misma por no ser contraria a la disposición del Artícculo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente rectificacion de partida y en consecuencia observa: Que la ciudadana MARTINA DEL CARMEN PARRA, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su menor hijo PEDRO JOSE AZUAJE PARRA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua sede de la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1983, folio 485 fte., bajo el Acta N° 2110, Tomo II, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento de su hijo, levantada por la mencionada Prefectura se incurrió en el siguiente error: El primer nombre de la madre del menor quedó asentado como MARINA SIENDO LO CORRECTO: MARTINA. Para su efecto probatorio consignó, copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento del menor, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, consignadas con la demanda.-